Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1181, de 18 de junio de 2020
Oficio Ordinario SII N° 1181 (18/06/2020)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – DECRETO SUPREMO N° 420 DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – RES. EX. N° 41 DE 2020 (ORD. N° 1181 DE 18.06.2020). Declaración de IVA asociado a una importación en el caso de contribuyentes acogidos al pago diferido de dicho tributo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de declarar el IVA asociado a una importación tratándose de contribuyentes que se acogieron al pago diferido de dicho tributo conforme al Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Resolución Ex. Nº 41 de 2020 permite diferir el pago del IVA aduanero a empresas que cumplan con las condiciones que esa Resolución determina. Señala que, como su empresa ha diferido y diferirá el pago de IVA, en doce cuotas, de importaciones de los meses de abril, mayo y junio de este año, necesita resolver las siguientes dudas: 1) ¿El crédito de ese IVA se declarará en el Formulario 29 del período en que se realizó la importación o se deberá declarar en los formularios 29 durante los 12 meses en que se produce el pago? 2) ¿De qué forma y/o formulario se deberá realizar el pago del IVA a partir de Julio? 3) El pago de la primera cuota del IVA diferido durante los meses de abril, mayo y junio, ¿se deberá realizar el mes de julio, independientemente del mes en que se hizo uso de este beneficio? o ¿se deberá pagar en julio la primera cuota del IVA diferido en abril; en agosto la primera cuota del IVA diferido en mayo y en septiembre el pago de la primera cuota del IVA diferido en junio? II ANÁLISIS El Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile. Al respecto, mediante la Resolución Ex. Nº 41, de 13 de abril de 2020, este Servicio instruyó sobre la aplicación de las medidas tributaria establecidas en el citado Decreto Supremo, en relación con el impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19. Teniendo presente ambos cuerpos normativos, y respondiendo sus consultas en el mismo orden de presentación, se informa: 1) Según dispone el Resolutivo N° 8 de la Resolución Ex. N° 41 de 2020, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses de abril, mayo y junio podrá será utilizado a prorrata de las cuotas mensuales. Por lo tanto, deberá declararse en los formularios correspondientes a cada uno de los meses en que se produce el pago de las cuotas respectivas. Asimismo, el crédito fiscal en comento sigue la suerte de todos los créditos fiscales, de modo que se imputa al débito fiscal del período, el exceso se transforma en remanente y se sigue usando hasta su total imputación. 2) Las cuotas se deben pagar mensualmente en el Formulario 29, a partir del mes de julio, en el código 787. El monto de la cuota es propuesto en el formulario. 3) El pago de la primera cuota es en el mes de julio, independiente del mes de la postergación. Se sumará lo postergado en los meses de abril, mayo y junio y se comenzará a cobrar a partir de julio.
2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente, téngase por absueltas las consultas planteadas. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1181 del 18-06-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1181, de 18 de junio de 2020.
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