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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2320, de 31 de agosto de 2023

Oficio Ordinario SII N° 2320 (31/08/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 2, ART. 57 (ORD. N° 2320, DE 31.08.2023). __________________________________________________________________________ Exención de impuesto global complementario a intereses por depósitos a plazo fijo. De acuerdo con su presentación, y a propósito de la exención del impuesto global complementario (IGC) aplicable a los intereses por depósitos a plazo fijo, consulta si el límite exento del IGC de 20 unidades tributarias mensuales (UTM) corresponde a la ganancia obtenida durante el período de un año completo o a la obtenida por cada depósito de plazo fijo. Al respecto, se informa que el inciso primero del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las rentas de capitales mobiliarios, clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, incluyendo los intereses por depósitos a plazo, están exentas del IGC, siempre que su monto no exceda del equivalente a 20 UTM. Este beneficio solo es aplicable a los contribuyentes cuyas demás rentas consistan únicamente en las contempladas en los artículos 22 (pequeños contribuyentes) y/o 42 N° 1 de la LIR (trabajadores dependientes, jubilados o pensionados). En consecuencia, si el contribuyente percibe otras rentas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior1, no puede hacer uso de la citada exención. Aclarado lo anterior, para aplicar el límite exento que establece el inciso primero del artículo 57 de la LIR, se debe considerar el total de los intereses percibidos en el ejercicio. Esto se debe a que dicha norma legal dispone que el límite exento se aplica cuando el total de las rentas del N° 2 del artículo 20 no excede del límite legal, mandato que se cumple incluyendo la suma de todos los intereses percibidos en el ejercicio, así como las demás rentas por concepto de valores mobiliarios a que se refiere el N° 2 del artículo 20. Luego, se trata de una exención a las rentas anuales y no a la renta de cada operación en particular. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2320, de 31.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Como por ejemplo las provenientes del trabajo independiente, clasificadas en la segunda categoría, según el N° 2 del artículo 42 de la LIR o las rentas de primera categoría, distintas de las singularizadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2320, de 31 de agosto de 2023.

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