Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1376, de 8 de junio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1376 (08/06/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 2001, ART. 27 – DECRETO LEY N° 1.055 DE 1975, ART. 14 – OFICIO N° 3175 DE 2006, N° 3030 DE 2007 Y N° 1684 DE 2025 (ORD. N° 1376, DE 08.06.2026) Facturación de intangibles en zona franca industrial de Arica De acuerdo con su presentación, en lo fundamental consulta si es posible facturar bajo el régimen de zona franca industrial con factura exenta de módulo un producto intangible. Al respecto se informa que, conforme con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 (DFL N° 2), el régimen preferencial del Decreto Ley N° 1.055 de 1975 (DL N° 1.055), y sus modificaciones, para la zona franca de Iquique, será aplicable en los mismos términos a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración1. Conforme con lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del DL N° 1.055, las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, LIVS), por las operaciones que realicen dentro de dicha zona de excepción2. También serán consideradas empresas industriales manufactureras, igualmente exentas de IVA, aquellas sucursales o depósitos de venta de empresas industriales de la zona franca de Iquique, que estén instalados en Arica, y que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por dichas empresas industriales. En virtud de lo anterior, respecto de la venta de las mercancías elaborada en la zona franca industrial de Arica, y de la venta en sucursales o depósitos de venta referidas precedentemente, deberá emitirse facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda. De la normativa que rige a las empresas instaladas en la zona franca industrial de Arica aparece que la franquicia sólo alcanza a la comercialización de mercancías elaboradas con materias primas, partes o piezas extranjeras. Lo mismo ocurre con los servicios que se presten entre usuarios, que deben recaer sobre las mercancías que gocen del beneficio de excepción3. Luego, la venta de intangibles o bienes incorporales no se comprende dentro de las operaciones contempladas en la franquicia en cuestión, ni corresponde a una venta o un servicio en los términos de la LIVS, de modo que no corresponde emitir ningún documento tributario, pudiendo, en estos casos emitirse la documentación interna que el contribuyente estime conveniente y que refleje adecuadamente la situación de que se trate. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1376, de 08.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículo 27 del DFL N° 2. 2 Del mismo modo estarán exentas del impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena, con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el impuesto global complementario o adicional, según corresponda. 3 Oficios N° 3175 de 2006, N° 3030 de 2007 y N° 1684 de 2025.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1376, de 8 de junio de 2026.
Más sobre exenciones
-
El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.
-
Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.
-
El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.