Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0202, de 28 de enero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 0202 (28/01/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21 N° 1 y ART. 57 – LEY N° 21.674, ART. 5 – OFICIO N° 546 DE 2025 Y OFICIO N° 242 DE 1988 (ORD. N° 202, DE 28.01.2026) Tratamiento tributario en materia de IVA de las restituciones realizadas en cumplimiento de la Ley N° 21.674 De acuerdo con su presentación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.674 de 2024 (denominada Ley Corta de ISAPRES), la sociedad a la que representa se encuentra obligada a restituir las sumas cobradas en exceso a sus afiliados por concepto de primas de salud, derivadas de la aplicación indebida de tablas de factores distintas a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud. Tras señalar que estas devoluciones, que se realizarán mensualmente (hasta por 10 años), incluirían el monto correspondiente al IVA recargado a los afiliados en las primas cobradas en exceso, solicita confirmar que se pueden rebajar o deducir directamente del débito fiscal del periodo, de acuerdo con lo establecido en el N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto, como es de su conocimiento, mediante el Oficio N° 546 de 2025, este Servicio ya se pronunció, a propósito de sus efectos en materia de impuesto a la renta, sobre la obligación de “restitución” que deben efectuar las ISAPRES a sus afiliados, conforme lo establece la Ley N° 21.674 En lo que interesa a la presente consulta, el citado oficio, en base al artículo 5° de la Ley N° 21.674, informa que: 1) La deuda (que emana de la obligación de restitución) se “devenga” mensualmente, debiendo la ISAPRE poner a disposición en la cuenta de la persona afiliada la cuota de la deuda que corresponda según el plazo de devolución previsto en el plan de pago y ajustes. 2) La ISAPRE debe reconocer como menor ingreso, en cada ejercicio en que se devengan las cuotas a restituir, en la medida que hayan sido reconocidos en su oportunidad como ingresos brutos por su monto total. 3) El “efecto tributario se produce hacia el futuro”, debiendo rebajar de su renta líquida imponible a título de menor ingreso la deuda devengada mensualmente durante el año comercial respectivo. Por su parte, se tiene presente que, conforme con el N° 1 del artículo 21 de la LIVS, se permite deducir del débito fiscal del periodo el IVA correspondiente a bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación, para lo cual se debe emitir la correspondiente nota de crédito de acuerdo con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficio N° 242 de 1988 autorizó a la ISAPRE por la cual consulta, para eximirse de la obligación de emitir boletas o facturas por las cotizaciones de salud, estableciendo “en su reemplazo” un “listado computacional mensual que registre en forma individual cada cotización de salud”, en la forma que este instructivo señala. Luego, tampoco procede la emisión de notas de crédito en este caso. Por tanto, al no exigirse la emisión de documentos tributarios por dichas operaciones, tampoco resulta procedente la emisión de notas de crédito para ajustar el IVA incluido originalmente.
2 En consecuencia, respecto de su consulta, considerando que la Ley N° 21.674 ha impuesto expresamente la obligación de restituir los montos cobrados en exceso, que dicha rebaja o descuento1 se “devenga” de forma “mensual” y hacia el futuro, y que no existe obligación de documentar estas operaciones mediante facturas o boletas —ni tampoco de emitir notas de crédito— se comparte que, como consecuencia de las restituciones efectuadas a los afiliados, atendida la mecánica de pago dispuesta en la propia ley, el contribuyente deduzca directamente del débito fiscal mensual el IVA asociado a las devoluciones que se realicen a los afiliados, cuando estos se hagan efectivos. Debe considerar que dichas operaciones de disminución del débito fiscal también deben quedar registradas en su Información Electrónica de Compras y Ventas, utilizando para ello el código de documento 922 “Otros registros. Disminuye débito”. El monto de IVA incluido en dichas restituciones que mensualmente se deduzca del débito fiscal, deberá ser acreditado en las respectivas instancias de fiscalización. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 202, de 28.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El Diccionario de la Real Academia Española define “descuento” como rebaja, compensación de una parte de la deuda.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0202, de 28 de enero de 2026.
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