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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1316, de 13 de julio de 2020

Oficio Ordinario SII N° 1316 (13/07/2020)

Texto del pronunciamiento

LEY N° 13.713 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N° 1, N°2 Y N°5 - DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976, ART. 14. (ORD. N° 1316, DE 13.07.2020) Aplicación de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976. . Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la Fundación XXXXXXX cumple con los requisitos para beneficiarse de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.064 de 1976. I ANTECEDENTES Señala que la Fundación XXXXXXX (en adelante, la “fundación”) es una institución sin fines de lucro constituida conforme a lo establecido en el Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, fundada por la TTTTTT (en adelante, la “TTTTTT”), e íntimamente vinculada en su funcionamiento y administración a dicha universidad. Lo anterior, por cuanto sus oficinas se ubican físicamente en la Escuela de Ingeniería de la TTTTTT; es administrada por un directorio cuyos miembros están vinculados a dicha universidad, el que sesiona ordinariamente en las referidas oficinas; la TTTTTT es quien contrata a la gerente general de la fundación; ha funcionado de manera coordinada y ha sido supervisada por la TTTTTT durante su existencia; está obligada por sus estatutos a fomentar la actividad académica de la TTTTTT1; y ha participado en el financiamiento, organización, creación, construcción y coordinación de una variedad de proyectos, iniciativas, actividades y seminarios en beneficio de la referida Escuela de Ingeniería. Al efecto, acompaña copia de los estatutos de la fundación y de una serie de actas de sesiones de su directorio. Tras citar el artículo único de la Ley N° 13.713, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1979 y la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita confirmar que la fundación cumple los requisitos para beneficiarse de la exención establecida en el último artículo señalado, dado que en su creación, organización o mantenimiento participa o interviene la TTTTTT, universidad chilena reconocida por el Estado. II ANÁLISIS El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley N° 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley N° 11.766 y sus modificaciones. Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales”. 1 De acuerdo al artículo primero de sus estatutos, el objeto de la fundación “será el fomento de las actividades académicas de la Escuela de Ingeniería de la TTTTTT, con el propósito de contribuir a que dicha Escuela sea un centro científico y tecnológico de excelencia a nivel internacional y un agente impulsor del desarrollo del país.- Corresponderá en especial a l Fundación: a) Ejecutar acciones conducentes al perfeccionamiento del profesorado de la Escuela de Ingeniería; b) Propender al mejor desarrollo de los recursos humanos y de equipamiento físico necesarios para la docencia e investigación que se desarrollen en la Escuela; c) Contribuir al financiamiento de las contrataciones de Profesores Visitantes en la Escuela de Ingeniería; d) Impulsar y financiar la publicación de los trabajos de investigación que se hagan en la Escuela y su presentación en los congresos nacionales y/o internacionales que corresponda: e) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de los profesores e investigadores de la Escuela de Ingeniería, a fin de favorecer el establecimiento de la carrera académica; f) Desarrollar y financiar actividades de promoción y de realización de investigación científica y tecnológica en el campo de la ingeniería, considerándose también actividades interdisciplinarias y de transferencia tecnológica.”.

Conforme lo anterior, se ha resuelto que gozan de las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta, no sólo la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sino también otras universidades chilenas reconocidas por el Estado, así como también las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas universidades2. Luego, considerando lo resuelto por este Servicio en cuanto al entendimiento que se debe dar a las expresiones “participar”, “intervenir”, “crear”, “organizar” y “mantener”, en el contexto de la exención en análisis3, se confirma que dicha exención beneficia a la fundación, por cuanto aquella fue creada o constituida por la TTTTTT, universidad chilena reconocida por el Estado, la que además, directamente o a través de la Escuela de Ingeniería, interviene y participa en la organización y administración de la fundación por medio de su directorio y de la contratación de la gerente general. En efecto, uno de los miembros del directorio es designado por el propio Rector de la TTTTTT, otro es el Director de la Escuela de Ingeniería de la TTTTTT, y los demás miembros del directorio se vinculan más o menos estrechamente con la señalada Escuela de Ingeniería. Por lo demás, toda reforma a los estatutos de la fundación requiere de autorización previa y por escrito de la TTTTTT, en su calidad de fundadora. Con todo, se hace presente que las franquicias o exenciones no rigen respecto de las empresas que pertenezcan a las referidas instituciones, ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales4. En otras palabras, la fundación estará exenta de Impuesto a la Renta respecto de las rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que les son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del señalado artículo 20. III CONCLUSIÓN De lo expuesto, se concluye que la fundación se beneficia de la exención que se establece en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976, pero solo respecto de las rentas que ésta obtenga, cuya clasificación corresponda a las actividades a que se refieren los números 1, 2 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como así también respecto de las rentas provenientes de las actividades docentes o educaciones impartidas o desarrolladas por tal entidad. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1316, de 13.07.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 2 Oficio N° 2868 de 2016. 3 Oficio N° 2582 de 2017. 4 Oficio N° 2868 de 2016.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1316, de 13 de julio de 2020.

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