Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1500, de 7 de agosto de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1500 (07/08/2025)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A Y ART. 41 G (ORD. N° 1500, DE 07.08.2025). __________________________________________________________________________ Crédito por impuestos pagados en el exterior en caso de rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas (BVI), controlada para los efectos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en un 100% por una persona natural con domicilio y residencia en Chile, tiene inversiones en acciones de empresas constituidas y con domicilio en Estados Unidos de América (EE. UU.)1, las cuales le pagan dividendos sobre los que se aplica un impuesto de retención de tasa 30%. En tal escenario, fuera que no se han remesado a Chile las rentas indicadas desde la entidad controlada en BVI, solicita confirmar si, al reconocer en Chile las rentas pasivas devengadas por parte de su controlador2, este tendrá derecho a imputar como crédito directo por impuestos pagados en el exterior3 el impuesto de retención aplicado por EE. UU. a los dividendos realizados desde dicho país a la entidad controlada en BVI. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 41 G de la LIR, los contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, deben considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio ni residencia en el país que controlen directa o indirectamente y, en consecuencia, reconocerlas como un ingreso en Chile4. Por su parte, el artículo 41 A5 de la LIR regula los créditos contra impuestos locales en favor de contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero6. Precisado lo anterior, a partir de la consulta, se advierte que no se trata de un crédito directo7, sino que un crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias de una sociedad o entidad en el extranjero, conforme al párrafo segundo de la letra c) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR. Dicha norma otorga derecho a crédito por el impuesto pagado o retenido por una sociedad o entidad domiciliada o residente, constituida o establecida en un tercer país con el cual Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, que se encuentre vigente, en el cual se hayan aplicado los impuestos acreditables en Chile. En este caso, la sociedad o entidad que remesa las utilidades a Chile o cuya renta se devenga conforme con el artículo 41 G de la LIR, deberá ser dueña directa o indirecta del 10% o más del capital de las sociedades o entidades subsidiarias señaladas8. Por consiguiente, en la medida que el crédito que pretende impetrar corresponde a impuestos de retención pagados en un tercer país, distinto de aquel en que tiene la inversión directa, se trata de un crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias de una sociedad o entidad en el extranjero y, en tal caso, corresponde su reconocimiento en Chile siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1500, de 07.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Inversiones respecto de las cuales no precisa su porcentaje de participación. 2 Por aplicación del artículo 41 G de la LIR. 3 Por aplicación del artículo 41 A de la LIR. 4 La letra D) del artículo 41 G de la LIR prescribe la forma de reconocer en Chile las rentas pasivas. 5 Las rentas pasivas se incluyen en la letra f) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR. 6 La letra E) del artículo 41 G de la LIR establece que no se gravarán en el país las distribuciones de utilidades, beneficios o ganancias que correspondan a rentas pasivas ya tributadas en virtud del mismo artículo y permite la utilización como crédito de los impuestos soportados en el exterior, conforme al artículo 41 A de la LIR. 7 De conformidad a la letra a) del N°2 del artículo 41 A de la LIR, cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio en el apartado 1.1.3.2.1. de la Circular N° 31 de 2021. 8 Este Servicio impartió las respectivas instrucciones en la letra b) del apartado 1.1.3.2.2. de la Circular N° 31 de 2021. También se puede ver Oficio N° 799 de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1500, de 7 de agosto de 2025.
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