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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 957, de 16 de mayo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 957 (16/05/2024)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 – CIRCULARES N° 39 DE 2022 Y N° 31 DE 2023 – RESOLUCIÓN EX. N° 79 DE 2022 (ORD. N° 957, DE 16.05.2024) Inversiones efectuadas a través de un inversionista institucional. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que las inversiones efectuadas por una persona natural o jurídica a través de un banco chileno o extranjero, acogidas a las nuevas disposiciones del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), estarán exentas del impuesto único con tasa del 10%, conforme con el N° 9) del artículo 107 de la LIR, toda vez que la inversión se habría ejecutado a través de un inversionista institucional calificado como tal por la Comisión del Mercado Financiero (CMF). Agrega que, conforme con el N° 9) del artículo 107 de la LIR, el mayor valor de una inversión obtenido por inversionistas institucionales por la administración de fondos de terceros es un ingreso no renta, de modo tal que, en su opinión, dicho inversionista debe informar el referido mayor valor como un ingreso no renta a la persona natural o jurídica. Al respecto se informa que la Ley N° 21.4201 modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, gravándolo con un impuesto único con tasa del 10%2. No obstante, el nuevo N° 9) del referido artículo 107 establece que no constituirá renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, en la enajenación de los instrumentos indicados en dicho artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos3. Ahora bien, conforme se desprende de la norma, para que el mayor valor determinado en las operaciones a que se refiere el artículo 107 de la LIR sea un ingreso no constitutivo de renta, este debe ser obtenido por quien tenga el carácter de inversionista institucional. Por consiguiente, el mayor valor obtenido por una persona natural o jurídica, que no sea inversionista institucional, estará afecto al impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR, aun cuando las operaciones a que se refiere esta norma hayan sido realizadas a través de un inversionista institucional. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 957, del 16.05.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 En particular, las modificaciones al artículo 107 de la LIR fueron introducidas por el N° 4 del artículo primero de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, y con vigencia a contar del 2 de septiembre de 2022. 2 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 39 de 2022, modificada por Circular N° 31 de 2023. 3 Para estos efectos, y de acuerdo con el N° 9) del artículo 107 de la LIR, debe entenderse por inversionista institucional aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045; esto es, a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. Asimismo, tendrán carácter de inversionista institucional, las entidades que señale la CMF mediante una norma de carácter general, y siempre que cumplan los requisitos que la norma establece. La calidad de inversionista institucional de un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile debe informarse a este Servicio en los términos de la Resolución Ex. N° 79 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 957, de 16 de mayo de 2024.

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