Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0556, de 21 de marzo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 0556 (21/03/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 10 – LEY N° 21.314 – LEY N° 18.010, ART. 2, ART. 19 TER – NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 484 DE COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (ORD. N° 556, DE 21.03.2024) Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el alcance de la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.3141 que, entre otras materias, incorporó un nuevo artículo 19 ter a la Ley N° 18.010, que regula las operaciones de crédito de dinero. Al respecto se informa que, de acuerdo al citado artículo 19 ter, compete a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establecer los requisitos, reglas y condiciones que deben cumplir las cantidades que se cobren respecto de las operaciones de crédito de dinero para que tengan el carácter de comisiones para los efectos de la citada norma. Lo anterior se materializó a través de la norma de carácter general (NCG) N° 484, aclarando que no regiría para aquellas operaciones de crédito que no están afectas a tasa máxima convencional. Consultada la CMF sobre los efectos de la mencionada modificación legal, informó que, en su opinión, el efecto pretendido por esta no es alterar la naturaleza jurídica de los cobros efectuados en operaciones de crédito de dinero2. Luego, considerando que, al menos para los efectos de la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, tiene la naturaleza de interés toda suma que el acreedor recibe o tiene derecho a recibir a cualquier título por sobre el capital3, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 18.010, se concluye que la Ley N° 21.314 no ha modificado, para fines tributarios, el alcance de la exención contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. En consecuencia, las sumas que sean calificadas como comisiones en virtud de la NCG antes citada, conforme al artículo 19 ter de la Ley N° 18.010, siempre que sean de aquellas consideradas como parte integrante de los intereses de una operación de crédito de dinero4, mantendrán –para efectos tributarios– dicho carácter, por lo que se encuentran exentas de IVA conforme lo dispuesto en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Por su parte, cualquiera otra comisión que cobren los bancos e instituciones financieras a sus clientes por los servicios prestados, se encontrarán gravada con IVA, en virtud del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS5. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0556, de 21.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica. 2 Oficio N° 27583 de 2024. 3 Circular N° 31 de 1981, Oficios N° 2000 de 1986 y N° 3266 de 2001. 4 Ver Circular N° 31 de 1981. 5 Oficio N° 3266 de 2001.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0556, de 21 de marzo de 2024.

Más sobre exenciones

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2901

    El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2681

    El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.

Todos los pronunciamientos sobre exenciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium