Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1349, de 4 de mayo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1349 (04/05/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 E – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 64 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 2001 – ART. 2 – CIRCULAR N° 89 DE 1976 (ORD. N° 1349, DE 04.05.2023) Aplicación de normas de precios de transferencia a contribuyentes de zona franca. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la normativa aplicable a las operaciones que se realicen entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas ubicadas en zona franca, considerando que esta última es una entidad anexada al territorio nacional, solicitando confirmar que la norma de control aplicable corresponde a la descrita en el artículo 64 del Código Tributario y no a la establecida en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, conforme con la letra a) del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 20011, se entiende por zona franca, el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. Este Servicio precisó2 que dicha presunción tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país a las mercancías extranjeras ingresadas a las zonas o depósitos francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas. De este modo, conforme se desprende de lo anterior, la presunción de extraterritorialidad aduanera tiene como objeto eximir de determinados gravámenes a las mercancías extranjeras, entendiendo fictamente que éstas se encuentran en el exterior. Ello no implica entender que el domicilio o residencia de las empresas ubicadas en la zona franca está fuera de Chile. Por consiguiente, las operaciones que se realicen entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas ubicadas en una zona franca deberán observar la normativa aplicable a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, lo que incluye al artículo 64 del Código Tributario, entre otras normas. HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1349, del 04.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. 2 Circular N° 89 de 1976.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1349, de 4 de mayo de 2023.
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