Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2278, de 4 de septiembre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2278 (04/09/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 54 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 233 Y SS. – REGLAMENTO LIVS, ART. 22 Y 73 – RESOLUCIÓN EX. N° 176 DE 2020, RESOLUCIÓN EX. N° 45 DE 2003 – OFICIO N° 1810 Y OFICIO N° 140 DE 2025, OFICIO N° 615 DE 2023, OFICIO N° 1351 DE 2022, OFICIO N° 1276 Y OFICIO N° 2934 DE 2020 (ORD. N° 2278, DE 04.09.2026) IVA en intermediación de vestuario y accesorios de segunda mano a través de plataforma digital De acuerdo con su presentación, una plataforma digital (Marketplace) de compraventa de vestuario y accesorios de segunda mano actúa exclusivamente como comisionista o mandatario en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, vendiendo por cuenta de personas naturales que enajenan ropa usada, sin habitualidad ni iniciación de actividades. Tras agregar que recauda el precio total mediante una pasarela de pago electrónica y lo transfiere al mandante deduciendo su comisión, consulta si puede emitir liquidación-factura electrónica al mandante y, en caso negativo, qué documento corresponde para rendir cuentas y cómo determinar la base imponible de IVA del contribuyente limitándola a su comisión, depurando del Formulario 29 los montos brutos recaudados por cuenta de terceros. Al respecto se informa que la liquidación-factura establecida en los artículos 22 y 73 del Reglamento (Reglamento) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, opera únicamente cuando la operación subyacente, en este caso, la venta realizada por el mandatario por cuenta del mandante se encuentra gravada con IVA, porque su finalidad es traspasar el débito fiscal generado en esa operación al mandante, quien es el sujeto del impuesto2. Dicho supuesto no se verifica en la especie, en tanto los mandantes de la plataforma no son contribuyentes de IVA, por lo que la operación no se encuentra gravada con el referido impuesto. En consecuencia, no corresponde emitir liquidación ni liquidación-factura (DTE tipo 43) ni ningún otro documento tributario por cuenta de sus mandantes3. Para efectos de cumplir la obligación de rendir cuenta del mandato podrá emitirse cualquier documento que permita acreditar fehacientemente la operación y los flujos transferidos al mandante4. Por su parte, el comisionista (mandatario) es sujeto de IVA exclusivamente por el monto de su comisión o remuneración, la que está constituida por la diferencia entre el precio pagado por el cliente y el monto rendido a su mandante, sin que corresponda deducir de dicho monto la comisión que le retenga el respectivo operador de medio de pago. En consecuencia, el comisionista debe declarar en el Formulario 29 únicamente el débito fiscal correspondiente a su comisión afecta a IVA, respaldado en la boleta o factura electrónica emitida a su mandante5. Precisado lo anterior, se tiene presente que el modelo de emisión de los documentos tributarios dependerá de la forma en que el contribuyente documente las operaciones pagadas mediante medios electrónicos: 1) De este modo, conforme con el artículo 54 de la LIVS y a la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, cuando el contribuyente opere bajo el modelo en que el comprobante o recibo de pago electrónico (voucher) tiene el valor de boleta de ventas y servicios, dicho comprobante constituirá el documento tributario que refleja la operación para todos los efectos legales. 2) Por su parte, cuando el contribuyente opere emitiendo boletas de ventas y servicios electrónicas respecto de todas sus operaciones pagadas mediante medios electrónicos, deberá cumplir las instrucciones impartidas por este Servicio para evitar la duplicidad en el registro de dichas operaciones, debiendo informar dicha opción en la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web del Servicio, a objeto que la operación sea registrada una sola vez en el Registro de Compras y Ventas (RCV). 1 Contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977. 2 Oficio N°1351 de 2022. 3 Oficio N°1351 de 2022 y Oficio N°1810 de 2025. 4 Oficio N°615 de 2023 y Oficio N°140 de 2025. 5 Oficio N°1276 de 2020 y Oficio N°2934 de 2020
2 Conforme con lo anterior: a) Si el contribuyente opera bajo el modelo de emisión del N° 1) anterior, el monto se registrará automáticamente en el RCV, por lo que, en el caso consultado, donde el comprobante de pago electrónico refleja una mera recaudación, el contribuyente deberá regularizar la situación, bajo su exclusiva responsabilidad, de manera que únicamente el IVA consignado en la boleta emitida a su mandante por concepto de comisión integre su débito fiscal. En tal caso, el contribuyente podrá corregir mediante la edición de las cantidades y montos del documento en el RCV, cuando proceda, o bien mediante la emisión de una nota de crédito electrónica de anulación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 45 de 2003. b) Si el contribuyente declara en el sitio web del Servicio que opera bajo el modelo de emisión del N° 2) anterior, el voucher no será registrado en el en RCV por lo que el contribuyente no deberá regularizar su situación. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2278, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2278, de 4 de septiembre de 2026.
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