Artículo 233 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 233. El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción de seis meses del transporte de carga y cambio de tesis en casación
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas de responsabilidad contractual del Código Civil y alegó un mandato mercantil ajeno a su demanda, basada en un contrato de transporte.
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Cobro de honorarios derivados de un contrato de corretaje
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1545 y 2116 y siguientes del Código Civil, normas que sustentaron la demanda y que aplicaron los jueces.
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Falta de representación de Termas y Aguas de Panimávida por mandato terminado
Rechaza la casación de la demandante contra el fallo que acogió la excepción de falta de representación: no denunció los artículos 2116 y 2163 del Código Civil ni 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil.
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Pagarés suscritos por Scotiabank en representación del deudor y falta de mérito ejecutivo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: la sentencia sí valoró la prueba, y alegar que la deuda no existe es ajeno al título y no sirve para negarle fuerza ejecutiva.
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Pagaré llenado por mandato mercantil en ejecución del Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no denunció como infringidos los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, base de su oposición y del fallo.
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Broker que captaba inversionistas para Rodríguez y Asociados: corretaje y no mandato
Acoge la casación en el fondo de los demandados y rechaza la de forma: el contrato con Rodríguez y Asociados era corretaje y no mandato, y calificarlo mal infringió normas del Código Civil y de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 233 «[…] En efecto, no se trata de un encargo por el que Rodríguez y Asociados encomendara a GBA Inversiones S.A la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio, como prevé el artículo 233 del Código de Comercio, o que le haya confiado la gestión de uno o más negocios a otra, haciéndose cargo de ellos por cuenta y riesgos de la primera, conforme predica el artículo 2116 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39710-2021
«[…] En efecto, no se trata de un encargo por el que Rodríguez y Asociados encomendara a GBA Inversiones S.A la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio, como prevé el artículo 233 del Código de Comercio, o que le haya confiado la gestión de uno o más negocios a otra, haciéndose cargo de ellos por cuenta y riesgos de la primera, conforme predica el artículo 2116 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 39710-2021, 4 de septiembre de 2023). «[…] En efecto, no se trata de un encargo por el que Rodríguez y Asociados encomendara a GBA Inversiones S.A la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio, como prevé el artículo 233 del Código de Comercio, o que le haya confiado la gestión de uno o más negocios a otra, haciéndose cargo de ellos por cuenta y riesgos de la primera, conforme predica el artículo 2116 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 39710-2021, 4 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-233#corte-824711 -
Competencia desleal de un exgerente y de Ancestra E.I.R.L.: prescripción e indemnización
Rechaza la casación en el fondo de Salus Floradix Chile porque no denunció normas reguladoras de la prueba y los hechos fijados no acreditan desvío de clientela ni perjuicios.
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Restitución de estados de pago cobrados por la mandataria de una obra pública
Rechaza ambas casaciones: la demandante no denunció las normas decisorias sobre mandato y rendición de cuentas, y la reconvencional pretende alterar hechos sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Ejecución de pagaré de Promotora CMR Falabella suscrito por mandatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el pagaré tiene mérito ejecutivo y no probó que el mandatario se extralimitara en sus facultades.
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Cobro de pagaré de Banco Security: cheques pagados con firma falsificada y cuenta cerrada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que buscaba establecer hechos nuevos sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba.
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