Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1416, de 28 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1416 (28/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 108 (ORD. N° 1416 DE 28.04.2022). Valor vigente de tipo de cambio y unidad de fomento para determinar el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el valor vigente de tipo de cambio y unidades de fomento a aplicar en la determinación del mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, las administradoras de fondos mutuos (FFMM) aplicarían diversos criterios al calcular e informar a este Servicio (mediante declaración jurada F1894) el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda dólar, al convertir los montos a pesos, mediante el valor de dólar observado informado por el Banco Central, agregando que algunas administradoras usan el valor vigente del día del movimiento y otras el del día siguiente, según los archivos que adjunta a su presentación, causando variaciones de tributación significativas en periodos de alta volatilidad cambiaria. Luego, solicita un pronunciamiento sobre la fecha a considerar, tanto al aporte como al rescate, para determinar el valor vigente del dólar observado a emplear, como también, con relación a las fechas de la unidad de fomento (UF) a aplicar. II ANÁLISIS Conforme al artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – que establece la tributación del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de FFMM que no se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 del mismo cuerpo legal – el mayor valor se determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el de rescate o enajenación. Agrega que, para determinar esta diferencia, el valor de adquisición de las cuotas se expresará en su equivalente en UF según el valor de dicha unidad a la fecha en que se efectuó el aporte y el valor de rescate se expresará en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate. Asimismo, la norma prescribe que, en caso de reinvertirse los aportes en FFMM, se debe comparar el valor de las cuotas adquiridas inicialmente por el partícipe, expresadas en UF según el valor de dicha unidad del día en que se efectuó el aporte, menos los rescates de capital no reinvertidos efectuados en el tiempo intermedio, expresados en UF según su valor del día en que se efectuó el rescate respectivo, con el valor de las cuotas que se rescatan en forma definitiva, expresadas de acuerdo al valor de la UF del día en que se efectúe dicho rescate. Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, este Servicio ha precisado1 que la norma no incorpora la variable tipo de cambio para aquellas inversiones en FFMM denominadas en moneda extranjera, por lo que no contempla una reajustabilidad según variación de tipo de cambio, determinando el mayor o menor valor de la inversión considerando únicamente el valor de la UF. A su turno, el artículo 108 de la LIR establece la forma en que se determinará el mayor valor, independiente si el aportante corresponde a una persona con o sin domicilio o residencia en Chile o bien esté o no obligado a determinar su renta efectiva mediante balance general. Por lo anterior, para determinar el mayor o menor valor conforme a dicha norma se debe utilizar el tipo de cambio observado a la fecha del aporte, convirtiéndolo en pesos, para luego determinar el valor equivalente en UF a la misma fecha y, posteriormente, el valor de rescate se expresará en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate. De esta manera, para efectos de determinar e informar dicho mayor valor por las sociedades administradoras de los fondos, el tipo de cambio a utilizar se debe fijar al momento del aporte – es decir, 1 Oficio N° 966 de 2021.
2 se utiliza el tipo de cambio al día del aporte – y, ese mismo tipo de cambio, se debe emplear al momento del rescate para reajustar únicamente según valor de la UF como ordena el artículo 108 de la LIR. Asimismo, el valor de la UF a utilizar corresponde a la fecha del aporte y, posteriormente, el valor de la UF a la fecha del rescate. Conforme a lo expuesto, los valores a utilizar para una inversión efectuada el 18.03.2022 serían los siguientes: Tipo Monto en USD Fecha movimiento USD observado Monto CLP Valor UF Aporte UF 18-03-2022 Inversión 654.138,98 798,13 522.087.944 31.687,91 16.475,9350 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, para determinar el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de FFMM expresado en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio observado a la fecha del aporte, mismo valor que debe considerarse a la fecha del rescate. Luego, se debe utilizar el valor de la UF a la fecha del aporte y, posteriormente, el valor de la UF a la fecha del rescate. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1416 del 28-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1416, de 28 de abril de 2022.
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