Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 278, de 4 de febrero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 278 (04/02/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 – LEY N° 20.712 – ART. 28, ART. 29 (ORD. N° 278, DE 04.02.2026). __________________________________________________________________________ Tributación de exchange traded funds con artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si los denominados exchange traded funds (ETF) se encuentran acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, de estarlo, en qué declaración jurada se deben informar. Al respecto se informa que la Ley N° 21.4201 modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, gravándolo con un impuesto único con tasa del 10%2. Por su parte, los ETF constituyen un tipo de fondo que se cotiza en bolsa y que buscan replicar un índice accionario o una canasta de valores. Ahora bien, los artículos 28 y 29 de la Ley Única de Fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, definen a los fondos mutuos como aquellos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días, mientras que, aquellos que no cumplan con estas características, se denominarán fondos de inversión. Conforme con lo anterior, al ser los ETF un tipo de fondo, en la medida que califiquen como fondo mutuo o de inversión, según las definiciones de la Ley N° 20.712 y cumplan con los requisitos aplicables a las cuotas de los fondos mutuos o de inversión establecidos en el artículo 107 de la LIR3, podrán acogerse al tratamiento tributario dispuesto en dicha norma legal. En cuanto a la información a presentar a este Servicio, las operaciones de compra y venta que se realicen de valores ETF deberán ser informadas en la declaración jurada N° 18914. Además, si el ETF corresponde a un fondo mutuo, el formulario a presentar por los rescates o enajenaciones de sus cuotas dependerá de si cumple o no los requisitos para acogerse al artículo 107 de la LIR. Si cumple los requisitos, las operaciones señaladas deben de informarse en la declaración jurada N° 1922. En caso contrario, corresponderá presentar la declaración jurada N° 1894. Por otra parte, si el ETF es un fondo de inversión, el formulario a presentar por los rescates o enajenaciones de sus cuotas será la declaración jurada N° 1922, independiente de si cumple o no los requisitos para acogerse al artículo 107 de la LIR. A su vez, ya sea que se trate de un fondo mutuo o un fondo de inversión, se deberán proporcionar los antecedentes relativos al reparto de dividendos o remesas del ETF, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor de cuota del ETF no imputada al capital, en la declaración jurada N° 1922. Finalmente, también corresponderá presentar la declaración jurada N° 1962, detallando los antecedentes del ETF, además de informarse el valor y cantidad de cuotas del ETF que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 278, de 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En particular, las modificaciones al artículo 107 de la LIR fueron introducidas por el N° 4 del artículo primero de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, y con vigencia a contar del 2 de septiembre de 2022. 2 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 39 de 2022, modificada por Circular N° 31 de 2023. 3 Las instrucciones al efecto fueron impartidas por este Servicio en la Circular N° 39 de 2022, manteniéndose vigentes en lo que no sean contrarias a las modificaciones introducidas al artículo 107 de la LIR por la Ley N° 21.420 y a lo instruido en la referida circular las instrucciones contenidas en las Circulares N° 7 de 2002, N° 68 de 2010, N° 10 de 2012, y N° 67 y N° 71, ambas de 2016. 4 Cuyo formato e instrucciones vigentes se contienen en la Resolución Ex. N° 105 de 2025.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 278, de 4 de febrero de 2026.
Más sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)
-
El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El oficio aclara que el mayor valor por venta de acciones, rescate de fondos mutuos y variación del tipo de cambio no se incluyen en el límite del 35% del artículo 14 letra D N°3 de la LIR, pues no son rentas de capitales mobiliarios.
Todos los pronunciamientos sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.