Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1889, de 3 de octubre de 2024

Oficio Ordinario SII N° 1889 (03/10/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.392, ART. 1 Y ART. 11 – LEY N° 19.606, ART. 12 (ORD. N° 1889, DE 03.10.2024) IVA en servicios de seguridad prestados en Tierra del Fuego De acuerdo con su presentación consulta si al servicio de guardias de seguridad proporcionados al Hospital de Porvenir en Tierra del Fuego le es aplicable la Ley N° 18.392 o la Ley N° 19.149. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define como hecho gravado “servicio” a la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. De este modo el servicio remunerado de guardias de seguridad se encuentra gravado con IVA. No obstante, el artículo 11 de la Ley N° 18.392 declara exentas de los impuestos de la LIVS las ventas y servicios que realicen o presten las personas, domiciliadas o residentes en la zona territorial favorecida con el régimen preferencial, a otras personas también domiciliadas o residentes en dicha zona, siempre que, en el caso de las ventas, los bienes se encuentren situados en ella y en el caso de los servicios, éstos sean prestados y/o utilizados en dicha zona. El artículo 12 de la Ley N° 19.606 amplió el territorio beneficiado por las normas de la Ley N° 18.392 a las comunas de Porvenir y Primavera. Por lo tanto, si los servicios de guardias de seguridad que se prestarán al Hospital de Porvenir son proporcionados por una empresa con residencia o domicilio en la zona territorial indicada en el artículo 1° de la Ley N° 18.392, éstos se encontrarán exentos de IVA, en virtud del artículo 11 de la misma ley. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1889, de 03.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1889, de 3 de octubre de 2024.

Más sobre exenciones

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2901

    El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2681

    El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.

Todos los pronunciamientos sobre exenciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium