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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 336, de 1 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 336 (01/02/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 2 Y LETRA D), ART. 33 N° 2 A) Y ART. 39 N° 1 (ORD. N° 336 DE 01.02.2022). Dividendos y utilidades sociales percibidas por empresario individual que tributa en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa y su anotación. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades sociales percibidas por una empresa individual que tributa en base a la renta efectiva determinada según contabilidad completa y su anotación en el registro de rentas empresariales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y en el marco de una reorganización empresarial, las accionistas de una sociedad por acciones (SpA) que lleva contabilidad completa y se encuentra acogida al régimen Pro Pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pretenden asignar sus derechos1 a una empresa individual que llevará contabilidad completa y estará afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) por las rentas que reciba de orígenes diversos a acciones o derechos de otras sociedades respecto a las cuales ya se pagó IDPC (por ejemplo, del arrendamiento de bienes raíces). Sin perjuicio de lo anterior, agrega, la empresa individual estará exenta de IDPC en relación a las rentas que perciba de la sociedad o de las sociedades de las que será accionista, esto es, de la SpA, entre otras a futuro. Al respecto, solicita confirmar que la empresa individual se encuentra exenta de IDPC en relación a los dividendos que perciba de otras empresas que han pagado dicho impuesto, debiendo registrarse los dividendos en el RAI de dicha sociedad2 [sic] y el crédito por IDPC en el SAC de la empresa individual. II ANÁLISIS De acuerdo con la letra a) del N° 2 del artículo 33 de la LIR, se debe deducir de la renta líquida afecta a IDPC los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente, en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas, lo anterior siempre que los dividendos y utilidades sociales indicados hayan aumentado la renta líquida declarada3. Por su parte, y de acuerdo con el N° 1 del artículo 39 de la LIR, se encuentran exentas del IDPC las utilidades pagadas por sociedades de personas respecto de sus socios y los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, con excepción de las que provengan de sociedades extranjeras, que no desarrollen actividades en el país. Ahora bien, conforme con el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se debe anotar en el registro que establece la letra a) de esta disposición la diferencia positiva entre el valor positivo del capital propio tributario y el saldo positivo de las cantidades que se mantengan en el registro REX, sumado al valor del capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, debidamente reajustado cuando corresponda4, determinando a través de dicha operación las rentas afectas a impuesto (RAI). Para los fines de dicho cálculo se suman al capital propio tributario que se determine los retiros, remesas o dividendos efectuados durante el ejercicio, debidamente reajustados cuando corresponda y el saldo negativo del registro REX. Por su parte y conforme a la letra d) de esta misma disposición, en el registro saldo acumulado de créditos (SAC) debe mantenerse el control y registro del saldo acumulado de créditos por IDPC que establecen los artículos 56, N° 3), y 63, y el crédito total disponible contra impuestos finales establecido en el artículo 41 A, a que tendrán derecho los propietarios de estas empresas, sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos finales, cuando ello corresponda. 1 Se entiende referido a las acciones en la SpA. 2 Se entiende referido a la empresa individual por la que consulta, y no a la sociedad. 3 Las instrucciones sobre la materia, conforme con la normativa vigente, fueron impartidas mediante Circular N° 73 de 2020. 4 Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme no efectúan reajuste.

2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los dividendos y las utilidades sociales percibidas por la empresa individual a la que se refiere su consulta se deben deducir en la determinación de la renta líquida imponible afecta al IDPC, en los términos que establece la letra a) del N° 2 del artículo 33 de la LIR. 2) Tales rentas califican como rentas exentas de IDPC, como lo establece el N° 1 del artículo 39 de la LIR. Estas rentas pasan a conformar parte del RAI de la empresa individual. 3) Finalmente, en el SAC se debe incorporar el crédito por concepto de IDPC que corresponda a los dividendos y las utilidades sociales percibidas por la empresa individual incorporadas en el registro RAI. Saluda a usted, RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 336 del 01-02-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 336, de 1 de febrero de 2022.

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