Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1632, de 18 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1632 (18/05/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) N° 3 LETRA E) (ORD. N° 1632 DE 18.05.2022). Egresos en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la aplicación de la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a reconocer como egreso o gasto las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo, en el caso de un contribuyente con giro compra y venta de bienes raíces. Al respecto, si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme – que cumple los requisitos legales para calificar como tal – con el objeto de venderlos, clasificándose por tanto dentro de las existencias, resultará aplicable a dichos bienes la regla contenida en la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, conforme a lo cual se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean adquiridos los inmuebles que no hubieren sido vendidos. Finalmente, se hace presente que tratándose de activos fijos este Servicio ha sostenido reiteradamente la imposibilidad de depreciar el valor de los terrenos, por no estar sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo y que, por tanto, el valor o costo de dichos terrenos puede ser reconocido como tal en la oportunidad en que sean enajenados1. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1632 del 18-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Recientemente, ver Oficios N° 609 de 2022 y N° 2051 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1632, de 18 de mayo de 2022.
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