Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 39, de 9 de enero de 2025

Oficio Ordinario SII N° 39 (09/01/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.14 LETRA B) N°2, ART. 34 N° 1– (ORD. N° 39, DE 09.01.2025) Conformación de comunidad agrícola para tributar en régimen de renta presunta. De acuerdo con su presentación, y a propósito del párrafo cuarto del N° 1 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si se incumple el requisito de estar conformada la comunidad sólo por comuneros personas naturales en caso que alguno o todos sus comuneros personas naturales pasen a ser empresarios individuales. Al respecto, en primer lugar, se informa que la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona que, además, comparten rol único tributario1. Precisado lo anterior, se tiene presente que, conforme al párrafo cuarto del N° 1 del artículo 34 de la LIR, basta que los comuneros sean personas naturales, condición o calidad que no se pierde por el hecho que éstos inicien actividades como empresarios individuales, incorporando a su giro como activo o como parte de su capital propio tributario la participación2 que como comuneros les corresponde en la comunidad agrícola. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, las rentas que genere la comunidad acogida al régimen de renta presunta igualmente deberán completar su tributación con los impuestos de primera categoría e impuestos finales en el mismo ejercicio al que correspondan, independientemente que la participación en la comunidad acogida al régimen de renta presunta esté asignada a un empresario individual o no. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 39, del 09.01.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficios N° 2572 de 2021 y N° 2231 de 2022. 2 Lo que se incorporaría a la empresa individual sería el porcentaje de participación que la persona natural tiene en la comunidad.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 39, de 9 de enero de 2025.

Más sobre Renta Presunta y Exenciones

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2898

    El SII confirma que la diferencia positiva entre el valor nominal y el costo tributario de bonos de la TGR acogidos al artículo 104 de la LIR califica como ingreso no renta al rescatarse al vencimiento, y una diferencia negativa solo se deduce de ingresos no renta.

  • 16 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2406

    El SII aclara que el beneficio tributario del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 se mantiene aunque el bien raíz agrícola se subdivida y parte se venda, siempre que el resto siga en explotación agrícola.

  • 7 de agosto de 2026

    Oficio N° 1938

    La norma aclara que los funcionarios de atención primaria de salud de corporaciones municipales sí pueden aplicar la rebaja de zona del DL N° 889, ya que su asignación se rige por la Ley N° 19.378, no por el DL N° 249.

Todos los pronunciamientos sobre Renta Presunta y Exenciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium