Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 908, de 21 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 908 (21/03/2023)
Texto del pronunciamiento
LEY N° 19.418 – SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS – PÁRRAFO I, LETRA B), N° 6), DEL CUADRO ANEXO DE LA LEY N° 17.235. (ORD. N° 908, DE 21.03.2023) Exención de impuestos que beneficia a una organización comunitaria funcional. De acuerdo con su presentación, TTTTT (en adelante, el “centro”) es una institución sin fines de lucro que ayuda a personas con discapacidad psíquica abandonadas o en situación de calle, que recibe una subvención en dinero del Servicio de Salud de AAA y un aporte de la I. Municipalidad de BBB y que desde sus inicios ha estado exenta de impuestos (que no específica), solicitando a este Servicio “mantener su tributación”. Al efecto, y asumiendo que respecto del centro aplica el artículo 29 del Decreto N° 58 de 1997, del Ministerio del Interior, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias1, atendida su calidad de “organización funcional”2, aquel se encontraría exento de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974. Luego, y en relación con su consulta, si bien el centro se encontraría exento de ciertos impuestos, como el impuesto a la renta y el impuesto territorial3, dicha exención no se extiende a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre ellos, el IVA, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el referido artículo, gravándose conforme a las normas generales que los 4 regulan , no correspondiendo a este Servicio excepcionar al centro, vía administrativa, de tales impuestos. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 908, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto de Técnica Tributaria 1 De haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del señalado decreto. 2 Según consta en el certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro obtenido en el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación. 3 En concordancia con el Párrafo I, Letra B), N° 6), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que dispone se encuentran exentos de dicho impuesto los bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la señalada Ley N° 19.418. 4 Ver Oficios N° 2324 de 2004, N° 521 de 2006, N° 549 de 2008, N° 1908 de 2010, N° 2123 de 2010, N° 2144 de 2014, N° 859 de 2016, N° 2898 de 2016, N° 2284 de 2018 y N° 2653 de 2020, en los que este Servicio se ha pronunciado sobre las obligaciones tributarias que afectan a las organizaciones comunitarias funcionales, el exención de impuesto a la renta que las beneficia; la aplicación de la exención de impuesto territorial y el alcance de la exención en materia de IVA.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 908, de 21 de marzo de 2023.
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