Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 79, de 7 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 79 (07/01/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G) (ORD. N° 79 DE 07.01.2022). Contribuyentes que pueden someterse a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, su representada es una sociedad de responsabilidad limitada en la cual participan dos fundaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil las cuales no tienen directa o indirectamente propietarios contribuyentes de los impuestos finales. Agrega que la sociedad es un contribuyente del impuesto de primera categoría y actualmente se encuentra sujeta a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con una tasa de 27%, el cual fue asignado por el Servicio ya que la sociedad nunca ha realizado una petición administrativa para acogerse a dicho régimen. Conforme lo expuesto, junto con citar las instrucciones y jurisprudencia administrativa sobre la materia, solicita confirmar que su representada, al no tener directa o indirectamente propietarios de los impuestos finales, se puede someter a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la LIR y, por ende, tributar con el IDPC con tasa 25%. De confirmarse, requiere indicar si la forma de solicitar el cambio de régimen es aquella indicada en la Resolución Ex. N° 82 de 2020, esto es, mediante una petición administrativa ante el Servicio. Al respecto, junto con las instrucciones impartidas en la Circular N° 73 de 20201, este Servicio ha precisado2 que los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas a IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios afectos a los impuestos finales, se clasifican en la letra G) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, se encuentran afectos a la tasa general de IDPC dispuesta en el artículo 20 del señalado texto legal, equivalente a un 25%. Conforme a lo anterior, se informa que para obtener la reclasificación del régimen al que le corresponde de acuerdo con la ley, el contribuyente deberá efectuar una petición administrativa en el sitio web del Servicio, escogiendo la materia "Inscripción y/o cambio excepcional de Régimen Tributario", donde deberá adjuntar la información que respalde su solicitud3. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 79 del 07-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Apartado 2.1 2 Oficio N° 2058 de 2021. 3 A diferencia de una solicitud de cambio de régimen efectuada en los plazos que otorga la ley, esto es, casos en los que el contribuyente se encuentra correctamente clasificado, pero voluntariamente solicita cambiarse, lo que se realiza mediante la aplicación de régimen tributarios, disponible en la sección “peticiones administrativas y otras solicitudes”
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 79, de 7 de enero de 2022.
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