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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3307, de 19 de noviembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3307 (19/11/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA E, Nº 17 – OFICIOS N° 461 DE 2020 Y N° 1297 DE 2020. – (ORD. N° 3307, DE 19.11.2021) Exención de IVA del artículo 12, letra E, Nº 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, el peticionario, con doble nacionalidad chilena española, reside y tributa en España, agregando que toda su documentación de viaje, reserva y PCR para su llegada a Chile estaba referenciada con el pasaporte español. Sin embargo, agrega, al llegar se le habría requerido por la Policía de Investigaciones que su entrada fuera como ciudadano chileno. Por lo anterior, en el hotel donde se hospedó le informaron que estaba obligado al pago de IVA por el servicio, a pesar de que, de acuerdo al Oficio 461 de 2020, la exención corresponde a turistas extranjeros no residentes en Chile que pagan en moneda extranjera. Al respecto, se informa que, de acuerdo al artículo 12, letra E, Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), están exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados1 registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. La factura de exportación que se emita por estos servicios debe estar expresada en moneda extranjera y contener la identificación y calidad de extranjero del turista, la cual se acredita con el pasaporte o documento que reemplace al pasaporte, o cédula de identidad del país extranjero acompañado del visado de Policía Internacional de Chile, en que conste el ingreso de la persona extranjera al país, en calidad de turista. Luego, como ha precisado este Servicio2, atendido el tenor literal de la norma que concede la exención, ella no es procedente en el caso analizado por cuanto, si bien el consultante no tendría domicilio ni residencia en Chile, no es un turista sino una persona de nacionalidad chilena. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3307, de 19.11.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 La Ley N° 21.210 incorporó dentro de la exención a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados. 2 Oficio N° 1297 de 2020

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3307, de 19 de noviembre de 2021.

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