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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1163, de 19 de junio de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1163 (19/06/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y LETRA D) N°3– DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 341 DE 1977, ART. 23– (ORD. N° 1163, DE 19.06.2025) SpA ubicada dentro de Zona Franca, adscrita al régimen tributario del N° 3 de la Letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en las situaciones que se indica. De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones (SpA) ubicada dentro del recinto de zona franca primaria de la ciudad de Punta Arenas, adscrita al régimen tributario establecido en el N° 3 de la Letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, realiza ventas a clientes ubicados en zona franca de extensión y por las cuales emite los respectivos documentos de solicitud de registro de factura. Tras agregar que dichas ventas se efectúan a plazo, otorgando a los clientes un periodo para su pago, motivo por el cual la empresa mantiene diversas cuentas por cobrar registradas en su contabilidad, y considerando la exención del impuesto de primera categoría (IDPC)1, formula una serie de consultas, las cuales se transcriben y responden a continuación: 1) Si, en caso que la SPA se divida y se asignen las cuentas por cobrar a la nueva sociedad que nace producto de la división, ubicada fuera de la zona franca primaria, los ingresos que se obtengan por su posterior cobro pierden el tratamiento tributario, quedando afectos al IDPC. Al respecto, y en lo que interesa, se tiene presente que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 23 del Decreto Supremo de Hacienda N° 341 de 19772, las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las zonas francas están exentos del IDPC de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros3. Luego, dicho régimen no es aplicable a la nueva sociedad que nace producto de la división, ubicada fuera de la zona franca, de suerte que las cuentas por cobrar, que contablemente pueden corresponder al capital de la sociedad que nace producto de la división, deben ser reconocidas íntegramente por ésta como ingresos tributarios al momento de su percepción, conforme con lo dispuesto en la letra (f) del párrafo segundo del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR4. 2) Qué ocurre si, al momento de la división, la nueva empresa que nace opta por el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Si la sociedad que nace producto de la división se acoge al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 de la LIR, los ingresos devengados y no percibidos correspondientes a las referidas cuentas por cobrar, dado que en su condición de tales no formaron parte del resultado tributario en el régimen pro pyme, deberán ser considerados por la nueva empresa agregando a su resultado tributario los ingresos devengados no percibidos5 6. 3) Cuál es el valor tributario de las cuentas por cobrar al momento de la división, considerando que no han sido aún percibidas. El valor tributario de las cuentas por cobrar es el valor nominal que figura como pendiente de pago al momento de la división. 4) En caso que la SpA ceda sus cuentas por cobrar a un tercero instalado fuera del recinto de zona franca primaria mediante un contrato de cesión de crédito, consulta si la empresa que adquiere estos títulos mantiene la exención. Estese a lo señalado en la respuesta 1), anterior. 1 Como usuario de Zona Franca, según artículo 23 del Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977. 2 Esta norma fue refundida por el DFL N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda. 3 Oficio N° 1.569 de 2011. 4 Para determinar su base imponible, deben sujetarse a las reglas que establecen las letras (a) a la (k) del inciso segundo del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones de la Pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14. En cuyo caso la Pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme con las normas generales. 5 Apartado N° 1.11.2.2. de la Circular N° 62 de 2020. 6 Apartado N° 2.1. de la Circular N° 73 de 2020.

2 5) En caso que la empresa pierda su calidad de usuario de zona franca —por término del contrato con la sociedad administradora— y traslada su domicilio a un lugar ubicado dentro de la zona franca de extensión, consulta si las cuentas por cobrar generadas jurídicamente bajo el régimen preferencial pierden el tratamiento tributario otorgado por dicha franquicia al momento de su percepción. Estese a lo señalado en la respuesta 1), anterior. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1163, del 19.06.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1163, de 19 de junio de 2025.

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