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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1421, de 10 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1421 (10/05/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 1421, DE 10.05.2023) IVA aplicable a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU. Se ha solicitado a esta Dirección nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, una entidad de gestión gubernamental social (EGIS), constituida como sociedad por acciones (SpA) presta sus servicios a beneficiarios de subsidios habitacionales, como intermediaria entre el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) y las distintas organizaciones sociales (comités de viviendas, juntas de vecinos, clubes deportivos, etc.) que postulan a dichos subsidios. Dichos servicios se encuentran formalizados en un convenio suscrito con SERVIU1, entidad que les solicita facturar a las diversas organizaciones sociales a las que prestan asistencia técnica. Sin embargo, el propio SERVIU recibe y paga dichas facturas con fondos gubernamentales, de acuerdo con las resoluciones de obtención de subsidio de cada una de esas organizaciones. Luego de un análisis, esa Dirección Regional consulta si es aplicable a los servicios prestados por la EGIS la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) o, en su defecto, si procede aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, considerando que el convenio fue suscrito el año 2018 y se renueva automáticamente cada dos años. II ANÁLISIS Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por lo tanto, los servicios de asistencia técnica se encuentran afectos a IVA. En el caso analizado, y de acuerdo a los antecedentes2, si bien el convenio para la prestación de servicio de asistencia técnica es suscrito con SERVIU, los servicios son prestados a, y pagados por, los propios beneficiarios de subsidios habitacionales mediante subsidios otorgados por el SERVIU para tales efectos. Precisado lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, la Ley N° 21.420, junto con modificar3 el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en 1 Convenio suscrito con SERVIU mediante Resolución Ex. N° 1284 de 2018. 2 Conforme la cláusula décima de la Resolución Ex. N° 1284 de 2018, que aprueba el convenio suscrito entre SERVIU y Asesorías Rukapewma, el objeto del servicio es realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que preste asesoría, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente y, si resultaren favorecidos, apliquen dicha ayuda estatal a la construcción, adquisición, reparación o ampliación de viviendas, y/o al mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, según corresponda. En la cláusula decimoquinta, el SERVIU, se compromete a pagar los honorarios que correspondan por los señalados servicios, que incluyen asesoría técnica, jurídica y social, según lo dispuesto en los programas habitacionales y en las resoluciones que fijen el procedimiento para la prestación de dichos servicios. Las resoluciones que fijan el procedimiento para la prestación de dichos servicios establecen el financiamiento de éstos mediante el otorgamiento de subsidios a los postulantes de los diversos programas habitacionales 3

2 licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Considerando que en la especie los servicios ejecutados por el consultante –consistentes en servicios de asesoría de asistencia técnica, jurídica y social para la obtención de subsidios en materia habitacional– no son prestados a un órgano del Estado sino que a los postulantes de diversos programas habitacionales –quienes, a través del SERVIU, pagan dichos servicios con los subsidios que les otorga el Estado para tal efecto– y a quienes se les emiten las facturas, no corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.4204. En cuanto a la procedencia de aplicar la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS5, estese a las numerosas instrucciones administrativas impartidas sobre la materia y publicadas en el sitio web de este Servicio6, conforme las cuales una sociedad por acciones no clasifica como una sociedad de profesionales7. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios de asistencia técnica descritos en la presentación se encuentran afectos a IVA, siendo inaplicable la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, así como lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.420. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1421, de 10.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Ver Oficio 1081 de 06.04.2023 5 Libera de IVA a los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. 6 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 7 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1421, de 10 de mayo de 2023.

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