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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2144, de 7 de noviembre de 2024

Oficio Ordinario SII N° 2144 (07/11/2024)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 14 LETRA A) N° 9– LEY 21.210–ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO. (ORD. N° 2144, DE 07.11.2024) Distribución desproporcionada de dividendos en relación con el capital. De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones cuyo estatuto fue pactado en 2013 y cuyos accionistas han sido las mismas personas durante más de 10 años, estableció en su estatuto social que la distribución de dividendos correspondientes a los titulares de la serie A serían en cualquier fecha, en tanto, a los titulares de las acciones de las series B, C y D se les distribuirían a contar de los años 2020, 2026 y 2029, respectivamente, debidamente reajustados. Indica que la sociedad, a la fecha, ha pagado dividendos a los titulares de las acciones series A y B, y que, una vez efectuados los pagos a los accionistas de las series C y D, todos los accionistas de la sociedad (con independencia de su serie) habrán recibido proporcionalmente a su participación en el capital los mismos beneficios, si se consideran, para estos efectos, la suma de los dividendos recibidos por cada accionista durante toda la vigencia de la sociedad. Tras precisar que todos los accionistas de la sociedad son contribuyentes finales y relacionados1 y que la sociedad mantiene saldos de ISFUT2 y RAI3, solicita confirmar que el pago de dividendos a los accionistas de las series C y D obedecerá a razones “comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas” para efectos de lo dispuesto en el N° 9 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. Al respecto se informa que los accionistas pueden pactar la distribución del resultado, utilidad y/o pérdida, en la forma que estimen pertinente, sin perjuicio que, conforme lo dispuesto en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, tratándose de empresas que tengan, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, este Servicio pueda revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifican que los retiros o la distribución anual de las utilidades a los propietarios se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital4. Se hace presente que la norma de control en comento no distingue el tipo de utilidad que se reparte, por lo tanto, puede corresponder a cualquier tipo de renta o cantidad que sea retirada o distribuida por la empresa, pudiendo corresponder a una renta afecta, con tributación cumplida o ingreso no renta, así como el hecho de estar contenida o no en el registro tributario de rentas empresariales5. En términos similares, el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 faculta a este Servicio para revisar las distribuciones anuales de utilidades que se realicen a contar del 3 de julio de 2019 a los propietarios relacionados en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa, pero solo en los casos en que resulten imputadas al REX proveniente de la declaración y pago del impuesto sustitutivo de los impuestos finales contenido en el N° 11 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. Precisado lo anterior, y por tratarse de una cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, no es posible confirmar, anticipadamente y de modo general, que el método de distribución indicado en su presentación6 por sí mismo obedezca a razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas. Finalmente, la facultad de revisar la desproporción de las distribuciones se ejerce en forma anual, respecto de los retiros o distribuciones efectuados en cada período tributario individualmente considerado, por así disponerse expresamente en las normas citadas, y no con la suma de las distribuciones materializadas a través de tiempo. En todo caso, es pertinente considerar que la facultad de revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas puede ejercerse cuando los retiros son desproporcionados en relación con la participación de los propietarios en el capital en el año en que precisamente se verifica dicha desproporción. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2144 de 07.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Se desprende de su consulta que los propietarios contribuyentes finales se encuentran relacionados en los términos indicados en el párrafo final del N° 9 de la letra A del artículo 14 de la LIR y el inciso final del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. 2 En atención al tenor de la consulta, corresponderían exclusivamente a utilidades acumuladas en el registro REX que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N° 11 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, y al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. 3 Registro de rentas acumuladas afectas a impuestos finales establecido en la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 4 Ver apartado 2.2.8. de la Circular N° 73 de 2020. 5 Circular N° 73 de 2020. 6 Oficio N° 2573 de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2144, de 7 de noviembre de 2024.

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