Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3190, de 27 de diciembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 3190 (27/12/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1, ART. 12 LETRA E N° 19 – OFICIO N° 3324 DE 1992 (ORD. N° 3190, DE 27.12.2023) Exención de IVA en prestaciones del grupo 23 del arancel MLE de FONASA. De acuerdo con su presentación, consulta si las prestaciones señaladas en el grupo N° 23, denominado “prótesis, órtesis y dispositivos médicos cabeza y cuello”, de la nómina del arancel de Modalidad de Libre Elección (MLE) del Fondo Nacional de Salud (FONASA), acceden a la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Lo anterior, atendido que en el grupo N° 23 del arancel MLE se contienen prestaciones que podrían ser calificadas como ventas para los efectos de la LIVS. Al respecto se informa que la exención consultada beneficia a las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por FONASA y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo procede solo respecto de prestaciones de salud. La venta de aparatos médicos, tales como prótesis y órtesis, se encuentra afecta a IVA, aun cuando se encuentre incluida entre los beneficios que directamente subsidie FONASA o una ISAPRE, según corresponda1. En efecto, dentro del grupo N° 23 de la nómina del arancel MLE se contemplan un conjunto de bienes corporales muebles cuya adquisición financia y/o subsidia FONASA o la ISAPRE respectiva al paciente, para que sean posteriormente empleados en procedimientos que sí constituyen prestaciones de salud y que se encuentran contenidas en otros grupos de los aranceles MLE y/o de la modalidad de atención institucional (MAI). Luego, el caso descrito en la consulta no accede a la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3190, de 27.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficio N° 3324 de 1992.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3190, de 27 de diciembre de 2023.
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