Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1663, de 8 de junio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1663 (08/06/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B – CIRCULAR N° 43 DE 2021 (ORD. N° 1663, DE 08.06.2023). Enajenación de bien raíz producto de la subdivisión de terrenos. De acuerdo con su presentación, consulta si el plazo establecido en el N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se aplica para el caso de una venta de inmueble que se adquirió hace dos años y que hoy está siendo subdividido y desea enajenarse. Al respecto se informa que el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales por el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles situados en Chile, y que no estén asignados a su empresa individual, se encuentra regulado en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR1. De acuerdo con dicha norma, no se considerará renta la parte del mayor valor –sobre el costo tributario– que no exceda de la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento (UF), independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente. Esta disposición se aplica siempre que transcurra un plazo que exceda de un año entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz. Sin embargo, en el caso de enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos urbanos o rurales (como ocurre en el caso consultado), este plazo será de cuatro años. El referido plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha de adquisición del inmueble, considerándose como fecha de adquisición, para estos efectos, la fecha de la inscripción del título respectivo en el Conservador de Bienes Raíces, de acuerdo a lo dispuesto en párrafo final del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Por lo tanto, en relación a la situación que expone, para que opere el ingreso no renta establecido en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR (hasta por un tope de 8.000 UF), en caso que la enajenación de un bien raíz sea producto de la subdivisión de terrenos, debe transcurrir un plazo que exceda de cuatro años entre la fecha de adquisición del terreno que se subdivide y su enajenación. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1663, de 08.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 43 de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1663, de 8 de junio de 2023.

Más sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2899

    El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2903

    El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2604

    El oficio aclara que el mayor valor por venta de acciones, rescate de fondos mutuos y variación del tipo de cambio no se incluyen en el límite del 35% del artículo 14 letra D N°3 de la LIR, pues no son rentas de capitales mobiliarios.

Todos los pronunciamientos sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium