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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 884, de 21 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 884 (21/03/2023)

Texto del pronunciamiento

IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - CUADRO ANEXO PÁRRAFO I LETRA D), N° 3. (ORD. N° 884, DE 21.03.2023) Exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención del 100% del impuesto territorial dispuesta en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una fundación, que no desarrolla actividades afectas a impuestos a la renta, tiene por objeto “el fomento de la educación de toda clase de personas, excluyéndose expresamente todo fin de lucro, dirigida especial, aunque no exclusivamente, en favor de la juventud sin recursos, creando para ello obras o instituciones educativas o formativas, propendiendo el establecimiento o fomento de residencias para estudiantes y trabajadores que deseen educarse”. Tras indicar que dicha fundación utiliza un bien raíz de su propiedad para impartir “cursos educativos” y analizar1 los requisitos de la exención establecida en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, solicita confirmar que, en relación con dicho inmueble, la fundación cumple los requisitos en cuestión o, en caso contrario, señalar si la referida fundación puede acceder a otra exención de impuesto territorial. II ANÁLISIS Conforme al N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, están exentos del 100% del referido impuesto “los bienes raíces de propiedad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos.”. Al respecto, para gozar de la exención es necesario que2: a) Se trate de una institución que cuente con personalidad jurídica, b) El inmueble se destine al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva institución, c) El inmueble no produzca rentas por actividades distintas al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva institución, d) El inmueble esté destinado a dar auxilio o habitación gratuita, y e) La institución entregue auxilio o habitación gratuita a indigentes o desvalidos. 1 Con base en lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 2113 de 2010. 2 De acuerdo con la sistematización efectuada mediante la Circular N° 39 de 2008.

Sin perjuicio que verificar la concurrencia de los requisitos enumerados precedentemente es una cuestión de hecho que corresponde a las respectivas instancias de fiscalización, en relación con los requisitos de las letras d) y e) se debe tener presente lo siguiente: i) En cuanto a la gratuidad, el hecho que una fundación excluya todo fin de lucro conforme a su objeto no presupone necesariamente que el auxilio se preste en forma entera e incondicionadamente gratuita3. Lo anterior, por cuanto el que una entidad no tenga fines de lucro solo implica que las utilidades o ganancias que eventualmente obtenga en el desarrollo de sus actividades no pueden repartirse entre sus integrantes4. ii) Respecto a los destinatarios, el mero hecho de impartir cursos educativos a toda clase de personas, “en especial, a jóvenes sin recursos”, no basta para la procedencia de la exención, ya que, en lo que interesa, se requiere que el auxilio gratuito en cuestión se oriente efectiva y específicamente a “indigentes o desvalidos” en los términos resueltos con anterioridad por este Servicio5. Finalmente, y en cuanto a la aplicación de otras exenciones de impuesto territorial, en el administrador de contenido normativo, disponible en el sitio web6 de este Servicio, podrá consultar instrucciones generales y jurisprudencia administrativa sobre la materia, en especial aquellas vinculadas con la educación, establecidas en el Párrafo I, Letra B), N° 1) y 2) del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El cumplimiento de los requisitos de procedencia de la exención contenida en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial debe acreditarse en la instancia de fiscalización respectiva. 2) Si no consta que el auxilio se presta en forma entera e incondicionadamente gratuita y que tal auxilio se orienta efectiva y específicamente a indigentes o desvalidos, no se cumplen todos los requisitos para acceder a la exención. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 884, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto, de Técnica Tributaria 3 Oficios N° 1606 de 2018 y N° 1855 de 2017. 4 Ver apartado 2.1.2. de la Circular N° 20 de 2021. 5 Oficios N° 3594 de 2021, N° 2623 de 2019, N° 1855 de 2017 y N° 1606 de 2018. 6 https://www3.sii.cl/normaInternet/.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 884, de 21 de marzo de 2023.

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