Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1852, de 21 de julio de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1852 (21/07/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 88 – CIRCULAR N° 16 DE 1991 (ORD. N° 1852 DE 21.07.2021). Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la interpretación del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación a los pagos provisionales voluntarios, específicamente sobre la imputación al pago del impuesto a la renta anual año tributario 2021, del PPM voluntario correspondiente al mes de diciembre, pagado en el mes de enero de 2021. Al respecto, conforme al artículo 88 de la LIR, los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales (PPM) podrán efectuar pagos voluntarios por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente. La misma norma prescribe que los contribuyentes, en general no sometidos obligatoriamente al sistema de PPM, podrán efectuar pagos provisionales de un modo permanente o esporádico, por cualquier cantidad, a cuenta de alguno o de todos los impuestos a la renta de declaración o pago anual. Al respecto, la Circular N° 16 de 1991, en lo pertinente a los pagos provisionales voluntarios, instruye que si los PPM obligatorios no alcanzan a cubrir los impuestos anuales a la renta del contribuyente, o si éste no estaba obligado a efectuarlos, la ley les otorga la facultad de efectuarlos en las siguientes condiciones: 1) Se podrán efectuar por cualquier monto. 2) Se podrán efectuar de manera permanente o esporádica. 3) Se podrán efectuar en cualquier fecha, sin sujeción a los plazos legales que rigen para los PPM obligatorios. Sin embargo, sólo podrán imputarse a los impuestos anuales a la renta aquellos que se enteren en arcas fiscales a más tardar el 31 de diciembre del respectivo ejercicio comercial. 4) Al igual que los PPM obligatorios, gozan de la reajustabilidad según la variación del IPC. Luego, el pago provisional voluntario que se entere en arcas fiscales a más tardar el 31 de diciembre del respectivo ejercicio comercial puede ser imputado a los impuestos anuales a la renta correspondientes a ese ejercicio. De esta manera, en el caso consultado, el pago provisional voluntario enterado en arcas fiscales en enero de 2021 puede ser imputado a los impuestos anuales a la renta del año comercial 2021, esto es, en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2022. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1852 del 21-07-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1852, de 21 de julio de 2021.
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