Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 963, de 27 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 963 (27/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – RESOLUCIÓN EX. N° 115 DE 2022 (ORD. N° 963, DE 27.03.2023) IVA en el caso de una sociedad de hecho. De acuerdo con su presentación, dos socias, ambas contadoras y sin otras actividades comerciales, tienen una sociedad de hecho desde el año 2006, emitiendo boletas de honorarios hasta el 2019, año en que pasaron a declarar en primera categoría, emitiendo facturas exentas. Tras agregar que cumplirían los requisitos para ser sociedad de personas y acogerse a la exención de IVA y seguir emitiendo facturas exentas, consulta si, por tratarse de una sociedad de hecho, pueden seguir con la situación actual. Al respecto, y en lo que interesa a la consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, amplió2 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Precisado lo anterior, conforme a las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio3 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos4, entre ellos y en lo que interesa a la presente consulta, que se trate de una sociedad de personas. En ese sentido, la “sociedad de hecho” no una sociedad en términos legales y, como tal, no tiene personalidad jurídica, atributo propio de las personas jurídicas; sin perjuicio que, como todo contribuyente, debe dar cumplimiento con las obligaciones correspondientes, como inscribirse en el rol único tributario y dar aviso de inicio de actividades5. Luego, las sociedades de hecho (esto es, que no han cumplido las formalidades o solemnidades de una sociedad de personas), al no calificar como una persona jurídica, no pueden ser consideradas para dicho efecto como una “sociedad de profesionales”. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Resolución Ex. N° 115 de 2022 se instruyeron los requisitos, trámites y plazos para informar al Servicio el cumplimiento de las condiciones para calificar como sociedad de profesionales. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 963, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimino, a contar del 1° de enero de 2023 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420), el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. 2 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 4 Ver requisitos para calificar como sociedad de profesionales en la Circular N° 50 de 2022. 5 Oficio N°1542 de 1992
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 963, de 27 de marzo de 2023.
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