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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1613, de 14 de agosto de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1613 (14/08/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 11, ART. 12, ART. 14 LETRA A), ART. 41 A, ART. 41 G, ART. 69 – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 1613, DE 14.08.2025) Créditos por impuestos pagados en el exterior, artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile sujeta a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), participa en un 100% de una sociedad extranjera (filial A). Filial A, a su vez, participa en un 100% en otra sociedad operativa (filial B) 1 domiciliada en la misma jurisdicción. Finalmente, filial B participa en otras sociedades residentes en terceros países con los cuales Chile ha suscrito un Convenio para evitar la doble tributación y/o un acuerdo de intercambio de información para fines tributarios. Filial A y filial B están afectas a un impuesto corporativo el cual debe ser declarado y pagado con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que las utilidades son generadas. Por otro lado, las utilidades de las filiales son percibidas por la sociedad chilena con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que dichas utilidades son generadas. Por lo tanto, los impuestos que pueden usarse como crédito no se encontrarán pagados al momento de computarse las rentas en Chile conforme al artículo 12 de la LIR. Agrega que, en su concepto, la Circular Nº 31 de 20212 confirmó que los impuestos pagados con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que las utilidades son percibidas podrán utilizarse respecto del crédito que se calcule para el ejercicio siguiente. Por ejemplo, este sería el caso de una distribución en el mes de julio de 2024 con cargo a utilidades del año en curso (31 de diciembre de 2024) desde la filial B a la filial A. Luego, esta filial distribuiría las mismas utilidades a la sociedad en Chile en el mes de octubre de 2024. No obstante, los impuestos corporativos aplicados sobre dichas utilidades deben ser declarados y pagados en el otro Estado en julio de 2025. De acuerdo con lo anterior, la renta debe ser declarada en Chile en abril de 2025, cuando aún los impuestos extranjeros no han sido pagados por las filiales. Finalmente, tras señalar que, a su juicio, este mismo criterio sería aplicable respecto del crédito indirecto por los impuestos pagados o retenidos por una o más sociedades en la parte que proporcionalmente corresponda a las utilidades que repartan a la sociedad que remesa dichas utilidades a Chile, consulta si (1) los impuestos extranjeros pagados con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que las utilidades son percibidas en Chile, por parte de la sociedad en la que se mantiene la inversión, como por las sociedades extranjeras en las que ésta participe, pueden ser imputados como crédito en contra del IDPC en los ejercicios comerciales siguientes sin limitaciones, así como (2) la forma de aprovechar dicho crédito. Supuesto que no se trata de rentas pasivas, lo que deberá ser verificado en las instancias de fiscalización respectiva, se informa que, según instruye la Circular N° 31 de 20213, en el caso de sociedades extranjeras a las que no se les aplica el artículo 41 G de la LIR, el impuesto corporativo que puede usarse como crédito debe encontrarse pagado hasta el 31 de diciembre del año comercial en el cual las utilidades son percibidas desde el extranjero y quedan afectas a tributación en Chile. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, en relación con el artículo 69, ambos de la LIR. Dicho instructivo, en lo pertinente, agrega que los impuestos pagados con posterioridad al 31 de diciembre, podrán utilizarse respecto del crédito calculado en el ejercicio siguiente. Así, por ejemplo, de acuerdo a lo instruido en la circular referida, es posible utilizar como crédito en Chile los impuestos corporativos extranjeros que afectaron a la renta de fuente extranjera generada en el año comercial 2024, y que fueron percibidas como dividendos en Chile en el año comercial 2024, cuando el impuesto señalado fue pagado en el extranjero en el año comercial 2025, después de declarar la renta en Chile. Esta regla también opera para los créditos indirectos por impuestos corporativos a que se refiere el párrafo primero de la letra b) y letra c) del N° 2 del artículo 41A de la LIR, pero no respecto de los impuestos de retención. 1 Es una entidad operativa que se dedica a la fabricación y comercialización de repuestos. 2 Apartado 1.1.3.2.2. letra a) numeral i). 3 Letra i. de la letra a) del apartado 1.1.3.2.2.

2 Tratándose de los impuestos de retención4, basta con acreditar que se efectuó la retención y que se descontó de la renta que se remesa a Chile para tener derecho al crédito correspondiente5. En cuanto a la forma de aprovechar el crédito, una vez pagados los impuestos en los ejercicios posteriores (siguiendo con el ejemplo, julio 2025), se realizará un recálculo del crédito por impuestos soportados en el extranjero invocado en el ejercicio en que se declaró la renta en Chile6 (abril 20257). En este recálculo se sumarán, por ejemplo, a los impuestos de retención que se hayan utilizado en la declaración primitiva el impuesto corporativo ahora pagado, aplicando los topes y demás reglas de determinación del crédito establecidas en el N° 3 del artículo 41 A de la LIR. Esta operatoria no consistirá en rectificar la declaración de impuestos AT 2025, sin perjuicio que los cálculos serán los mismos8. Hecho el recálculo, y establecida una diferencia de crédito a favor del contribuyente, será posible definir qué parte de la diferencia es imputable al IDPC e IF9, para luego imputarla en su declaración de renta AT 202610. De esta forma, el contribuyente podrá considerar todos los impuestos soportados en el extranjero a que tenga derecho de acuerdo con el N° 2 del artículo 41A de la LIR. Este recálculo se efectuará en todas las oportunidades en las cuales se produzcan los citados pagos de impuestos en el extranjero, pudiéndose invocar en la declaración de impuesto a la renta del mes de abril siguiente al citado pago, las nuevas diferencias de créditos a que se tengan derecho en la correspondiente declaración de impuesto, independiente que en los ejercicios en cuestión no se obtengan nuevas rentas de fuente extranjera o se determine una pérdida tributaria en Chile. Las diferencias de créditos se reajustarán según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se declaró la renta y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se determine el nuevo crédito. De acuerdo con lo anterior, una vez redeterminada una nueva diferencia de crédito por impuestos pagados en el exterior imputable al IDPC, dicho crédito se rebajará de dicho tributo, sea que se devengue sobre rentas de fuente chilena o extranjera. Cuando se determine un excedente, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes, hasta su total extinción. Por su parte, la nueva diferencia de crédito imputable a los IF se controlará en el registro SAC y se asignará de acuerdo con el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Finalmente, se hace presente que la LIR11 dispone que, para efectuar el cálculo del crédito por impuestos soportados en el extranjero, tanto los impuestos respectivos como las rentas, se convertirán a su equivalente en pesos chilenos de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda correspondiente, vigente en la fecha en que dichas cantidades se perciban12. Por lo tanto, independiente de la fecha en que ocurra el pago efectivo de los impuestos en el exterior, sean corporativos o de retención, para su conversión a moneda nacional siempre se considerará el tipo de cambio vigente en la fecha en que las rentas extranjeras se perciban. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 1613, del 14.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 4 Circular N° 31 de 2021. 5 Párrafo segundo del apartado 1.1.3.2.1. y párrafo final de la letra b) del apartado 1.1.3.2.2 de la Circular N° 31 de 2021. 6 De acuerdo con los números 2, 3 y 4 del artículo 41A de la LIR, y los Oficios N° 799 y N° 880 de 2023. 7 Respecto del dividendo percibido en Chile en octubre de 2024, según el ejemplo que se expone. 8 Por ejemplo, en una hoja de trabajo. 9 Impuestos finales, de acuerdo con el N° 11 del artículo 2° de la LIR. 10 Considerando que el impuesto corporativo, según el ejemplo, fue pagado en julio de 2025. 11 La letra a) del N° 7 del artículo 41 A. 12 Salvo que se trate de contribuyentes que no estén obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria, en cuyo caso se utilizará la paridad cambiaria vigente al término del ejercicio respectivo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1613, de 14 de agosto de 2025.

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