Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2660, de 13 de octubre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2660 (13/10/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4.- (ORD. N° 2660, DE 13.10.2023) Exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en servicio de administración de plataforma educativa. De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa que presta servicios remotos y online en la construcción y mejora de cursos en línea, matrícula e informes de estudiantes en servidores y plataforma informática proporcionada por su cliente. Agrega que los servicios comprenden las siguientes prestaciones: administrar plataforma, la que se actualiza una vez al año en colaboración con el DTIC del servicio; gestión de usuarios y matrícula de estudiantes en cursos; gestión de curso que incluye la modificación, actualización y creación de material educativo correspondiente a la ruta de aprendizaje; y, resolución de problemas que generalmente resuelve casos en que estudiantes que tienen problemas para continuar con ruta de aprendizaje, y cerrar una brecha de desempeño. Tras señalar que el servicio se presta en la plataforma educativa de la escuela de fiscalización de un servicio público, consulta sobre la procedencia de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA a los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en ejercicio de su actividad docente propiamente tal. Al respecto, este Servicio ha interpretado que dicha exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza2, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente3 entendida4 como la entrega de conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular En ese sentido, según se desprende de la descripción del servicio y de los documentos acompañados, el servicio consiste meramente en la administración y mantención de una plataforma educativa puesta a disposición por el mandante, prestación que tendría un carácter técnico, propio de un servicio informático en apoyo de la función educativa de la institución licitante quien estrictamente genera los contenidos docentes. Luego, los servicios prestados, tal como se describen, se encuentran gravados con IVA por aplicación del concepto de “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, siendo inaplicable la exención establecida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2660, de 13.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023. 2 Oficios N° 2726 de 2007 y N° 2308 de 2022, entre otros. 3 Oficios N° 4062 de 1994, N° 487 de 2000, N° 2754 de 2019 y N° 2998 de 2020 4 Ver Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004, Oficio N° 593 de 2022, Oficio N°2034 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2660, de 13 de octubre de 2023.
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