Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2937, de 21 de octubre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2937 (21/10/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 1 AL 5 – LEY N° 19.518 DE 1997 ART. 36 (ORD. N° 2937 DE 21.10.2021). Crédito de la Ley N° 19.518 respecto de personas jurídicas sin fines de lucro. De acuerdo con su presentación, y a propósito del crédito por gastos en programas de capacitación establecido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518 (crédito SENCE), que favorece a los contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC), consulta si (i) la fundación puede utilizar dicho crédito y (ii) si una persona jurídica sin fines de lucro es contribuyente de IDPC. Respecto de lo segundo (ii), y según este Servicio ha señalado reiteradamente1, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas naturales o jurídicas revisten la calidad de “contribuyentes” en la medida que puedan estar sujetas a alguno de los tributos que en dicha ley se establecen, como cuando posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas. Así, salvo excepciones taxativas, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener2. En tal sentido, una persona jurídica sin fines de lucro estará afecta a IDPC en la medida que obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir de cualquier actividad que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR3. Conforme lo anterior, y respecto de su primera consulta (i), en tanto la persona jurídica sin fines de lucro tenga la calidad de contribuyente de IDPC y cumpla con las exigencias4 del artículo 36 de la Ley N° 19.518, procederá la deducción del crédito SENCE de la base imponible de su IDPC5. El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la correspondiente instancia de fiscalización. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2937 del 21-10-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficios N° 2324 de 2004, N° 194 de 2011, N° 1281 de 2016, N° 2704 de 2021 y N° 2859 de 2021. 2 En este sentido, Oficios N° 2704 y N° 2859 de 2021. 3 En este sentido, Oficios N° 2704 y N° 2859 de 2021. Al efecto, el propio artículo 14 letra G) de la LIR reconoce que las personas jurídicas sin fines de lucro pueden encontrarse afectas a IDPC. 4 Ver instrucciones contenidas en la Circular N° 19 de 1999, complementada por las Circulares N° 89 de 2001 y N° 16 de 2005, todas de este Servicio. 5 En este sentido, Oficios N° 2339 de 1998, N° 3264 de 2001 y N° 3671 de 2003.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2937, de 21 de octubre de 2021.
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