Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 50, de 5 de enero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 50 (05/01/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, LETRA B). (ORD. N° 50, DE 05.01.2022) Mayor valor en particiones de comunidades singulares. De acuerdo con su presentación, dos personas naturales que adquirieron en partes iguales varios bienes raíces ubicados en diversas localidades del país desean partir dicha comunidad (que no es hereditaria), adjudicándose cada una la propiedad exclusiva de algunos de dichos bienes, solicitando confirmar que la referida partición, atendido su efecto declarativo, no generaría mayores valores afectos a impuestos, en la medida que se efectúe sobre la base del costo de adquisición de los bienes raíces debidamente reajustado o de su avalúo fiscal. Al respecto, y de los escasos antecedentes proporcionados, se infiere que habría una comunidad singular e independiente sobre cada bien raíz y no una sola comunidad comprensiva de todos ellos. Bajo tal presupuesto, y asumiendo que a uno de los comuneros se le adjudicarían ciertos bienes raíces producto de la partición de las correspondientes comunidades singulares, que las cuotas del otro comunero en dichas comunidades se enterarían con los alcances que debería pagar el comunero alcanzado y que los referidos alcances se pagarían por éste con las cuotas que tiene en los restantes bienes raíces (que no le fueron adjudicados)1, podrían generarse eventuales mayores valores. En efecto, con el objeto de mantener la proporción de la partición de las correspondientes comunidades singulares, el comunero alcanzado enajenaría ciertas cuotas o derechos de carácter inmueble en favor del otro, como contraprestación necesaria para efectos de pagar los alcances respectivos, enajenaciones que podrían ser tasadas por este Servicio y generar eventuales mayores valores en cabeza del comunero alcanzado (enajenante), sujetos a la tributación especial dispuesta en el artículo 17, N° 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o a la tributación general establecida en dicha ley, según corresponda. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 50, de 05.01.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 El comunero que producto de la partición adquiriría las respectivas cuotas sobre los restantes bienes raíces no adjudicados se haría dueño exclusivo de los mismos, terminando con ello la respectiva comunidad singular.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 50, de 5 de enero de 2022.

Más sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2899

    El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2903

    El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2604

    El oficio aclara que el mayor valor por venta de acciones, rescate de fondos mutuos y variación del tipo de cambio no se incluyen en el límite del 35% del artículo 14 letra D N°3 de la LIR, pues no son rentas de capitales mobiliarios.

Todos los pronunciamientos sobre Ganancia de Capital (art. 17 N°8)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium