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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 987, de 20 de abril de 2021

Oficio Ordinario SII N° 987 (20/04/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) Y ART. 33 N° 2 LETRA B) (VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019) – LEY N° 20.780, ART. 3 TRANSITORIO N° I N° 11 – CIRC. N° 49 DE 2016 – LEY N° 20.899, ART. 1 TRANSITORIO (ORD. N° 987 DE 20.04.2021). Forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables recibidas en el mismo ejercicio de los retiros. Se ha consultado a este Servicio sobre la forma de imputar los retiros de un ejercicio al registro REX, específicamente a las utilidades que se hayan afectado con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, recibidas por un contribuyente que tributa conforme al régimen del artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el mismo ejercicio en que se efectúan retiros. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y a propósito de la respuesta1 a una pregunta frecuente2 sobre cómo se registran los retiros o dividendos percibidos por socios y/o accionistas que llevan contabilidad completa imputados durante el 2016 a rentas que pagaron el impuesto único sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) aplicado al FUT en las empresas en que participan y cuál es el orden de imputación a seguir, señala que se debe registrar en el REX, en este caso en marzo de 2018, el retiro/dividendo proveniente del ISFUT, consultando si una vez efectuado lo anterior se debe actualizar éste hasta diciembre de 2018 en caso de empresas acogidas al régimen 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o actualizar éste hasta la fecha de cada retiro/dividendo imputado a él, en caso de empresas acogidas al régimen 14, letra B), de la LIR. II ANÁLISIS Atendida la fecha de la consulta, ésta será absuelta considerando las normas e instrucciones vigentes en esa fecha, sin perjuicio de hacer presente que los mismos criterios se mantienen luego de la vigencia de la Ley N° 21.210, que modificó la LIR a partir del 1° de enero de 2020. A propósito del traspaso de las rentas acumuladas en el registro FUNT al registro REX, tanto respecto de los contribuyentes de la letra A) como de la letra B) del artículo 14 de la LIR, la Circular N° 49 de 2016 instruyó que deberán incorporarse en el registro REX, en una columna separada, las rentas acumuladas en el registro FUNT que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N° 11 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. La misma circular reitera que las utilidades que se gravaron con el impuesto sustitutivo establecido en la Ley N° 20.780 y/o N° 20.899, pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la LIR vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución para cuyo efecto tales utilidades deben ser controladas en forma separada. Conforme lo anterior, cuando las utilidades en comento son percibidas durante un ejercicio por un contribuyente de primera categoría que tribute con contabilidad completa, deben ser incorporadas, en el momento de su percepción, en una columna separada del registro REX, como indican las instrucciones precedentemente transcritas. Por otra parte, la letra b) del N° 2 del artículo 33 de la LIR, entre las partidas que deben ser deducidas de la renta líquida cuando la hayan aumentado, incluye las rentas exentas por la LIR o leyes especiales chilenas, dentro de las cuales se comprenden las utilidades que cumplieron con el ISFUT, percibidas 1 “Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante Circular N° 17 de 13.04.2016, si las cantidades que fueron afectadas con el impuesto sustitutivo fueren retiradas o distribuidas a un contribuyente de Primera Categoría que tribute con contabilidad completa, éste también deberá incluirlas en su Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT) en una columna separada, manteniéndose la posibilidad de que sean retiradas en cualquier momento sin considerar las reglas de imputación establecidas en el artículo 14 de Ley Impuesto a la Renta (LIR) vigente a la fecha del retiro, distribución o remesa, y así sucesivamente hasta ser finalmente retiradas, remesadas o distribuidas a un contribuyente de impuesto global complementario o adicional. Esto significa, que los retiros o dividendos percibidos que pagaron el impuesto sustitutivo deberán ser incorporadas en forma separada en el registro FUNT del socio o accionista en el mismo instante de su percepción, pudiendo ser retiradas o distribuidas a contar de tal fecha en cualquier momento, sin considerar las reglas de imputación establecidas en el artículo 14 de la LIR o del tipo jurídico de la empresa de que se trate. Por lo mismo, los retiros o distribuciones soportados antes de la percepción de las rentas que pagaron el impuesto único sustitutivo (IUSFUT), deberán someterse al orden general de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR.” 2 N° 001.002.6943.002 de fecha 13.04.2017 del sitio web de este Servicio.

2 durante el ejercicio. Dicho artículo, para los fines de reconocer tales rentas (en rigor, para los fines de deducir tales rentas de la renta líquida) no establece ningún reajuste. En consecuencia, a falta de norma legal que lo permita y para los fines de la imputación de los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de la percepción de tales utilidades, pero dentro del mismo ejercicio de la percepción, éstas no deben ser actualizadas. En cambio, los saldos de tales utilidades pendientes de distribución o retiro al término del ejercicio de su percepción sí deben ser reajustados para los fines de la imputación de los retiros o distribuciones posteriores que se efectúen con cargo a dichas sumas. De este modo, para los efectos de la imputación de las distribuciones y retiros efectuados con posterioridad al ejercicio de la percepción de tales utilidades, el saldo existente al 31 de diciembre del año de su percepción deberá actualizarse hasta la fecha del retiro respectivo, utilizando para tales efectos la variación del índice de precios al consumidor (IPC) ocurrida entre el mes de noviembre y el mes que precede al mes en que se efectúa el retiro; el saldo de dichas utilidades una vez efectuada la imputación deberá actualizarse en la variación del IPC ocurrida entre el mes que antecede al del último retiro y el mes que antecede al mes del retiro siguiente o al mes de diciembre, y así sucesivamente hasta el agotamiento de tales utilidades. Finalmente, lo expuesto sobre la improcedencia de actualizar las utilidades que se afectaron con ISFUT en el ejercicio de su percepción, así como el procedimiento de actualización en los ejercicios siguientes al de su percepción es aplicable tanto a los contribuyentes de la letra A) como a los de la letra B) del artículo 143 de la LIR. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El propósito de controlar en una columna separada dentro del registro REX las utilidades que deben incorporarse como ingresos no renta por haberse afectado con el ISFUT, es permitir su retiro, remesa o distribución en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la LIR vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. 2) Si bien las referidas utilidades no deben ser actualizadas en el ejercicio de su percepción, sí deben ser actualizados los saldos de dichas utilidades determinadas al término del ejercicio de su percepción para los fines de la imputación de los retiros o distribuciones posteriores tanto por los contribuyentes de la letra A) como por los de la letra B) del artículo 14 de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 987 del 20-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 3 Vigente hasta el 31.12.2019.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 987, de 20 de abril de 2021.

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