Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2725, de 7 de septiembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2725 (07/09/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES, ART. 46, LETRA F) - CIRCULARES N° 43, DE 2001, N° 19 DE 2004 Y N° 33 DE 2021. (ORD. N° 2725, DE 07.09.2022) Enajenación de los derechos sociales. De acuerdo con su presentación, y tras informar que una madre – titular del 62,5% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada – desea distribuir su participación entre sus tres hijos – cada uno con 12,5% de los derechos sociales – quedando con el 10% de los derechos sociales y cada uno de los hijos con el 30% de los mismos, consulta si la primera deberá pagar algún impuesto y sobre qué monto. Al respecto, y asumiendo que la “distribución” corresponde a la enajenación a título oneroso de los derechos sociales y que tales derechos no han sido asignados por la madre a una empresa individual, el mayor valor que obtenga esta última deberá tributar con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda1, sobre la sabe de la renta devengada. Lo anterior, por cuanto entre la madre y sus hijos existe relación en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El mayor valor en cada una de las tres enajenaciones se deberá determinar restando del precio o valor de enajenación el costo tributario de los derechos sociales, esto es, su valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por la madre (enajenante), debidamente reajustados de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de capital y el mes anterior al de la enajenación2. Ahora bien, si la “distribución” corresponde a una donación, se configurará el hecho gravado establecido en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, gravando las donaciones de los derechos sociales en favor de cada uno de los hijos (donatarios). En dicho evento, los derechos sociales se deberán valorizar de acuerdo con la letra f) del artículo 46 de esta última ley, es decir, al valor que resulte de aplicar a los bienes del activo de la sociedad de responsabilidad limitada las normas del señalado artículo 46, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados en conformidad con el artículo 46 bis de dicha ley, todo ello con deducción del pasivo acreditado. Lo anterior, en la proporción que corresponda a los derechos sociales que se donarán3. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2725, de 07.09.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Dependiendo de si la madre tiene domicilio o residencia en Chile. 2 Mayores instrucciones se contienen en la Circular Nº 43 de 2021. 3 Mayores Instrucciones se contienen en las Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2725, de 7 de septiembre de 2022.
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