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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1469, de 15 de junio de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1469 (15/06/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – PÁRRAFO 7° TER , ART. 35 J – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA A Y LETRA D, ART. 22 N° 2 – LEY N° 21.745 – RESOLUCIÓN EX. N° 193 DE 2025 – (ORD. N° 1469, DE 15.06.2026) Tratamiento tributario especial para comerciantes de ferias libres De acuerdo con su presentación, consulta si los feriantes acogidos al régimen tributario especial incorporado por la Ley N° 21.745, tienen la obligación de presentar mensualmente el Formulario 29 respecto de los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) y si la liberación de llevar contabilidad que establece el artículo 35 J de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) también los libera de determinar un balance general o libro de caja al 31 de diciembre de cada año, en atención a que sus rentas se regirían por las normas de primera categoría. Al respecto se informa que el nuevo Párrafo 7° ter de la LIVS1, establece un régimen tributario especial aplicable a los comerciantes de ferias libres2, que libera a los contribuyentes acogidos a dicho Párrafo de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de los hechos gravados por la LIVS, y de llevar contabilidad y los demás libros auxiliares que correspondan3. Este régimen tributario especial sólo sustituye el IVA, pero no altera el régimen de impuesto a la renta al que se encuentre sujeto el feriante4. En consecuencia, la liberación de llevar contabilidad y la exención de presentar el Formulario 29 que establece el artículo 35 J de la LIVS operan exclusivamente respecto de las obligaciones emanadas de dicho cuerpo legal, sin extenderse a las obligaciones tributarias que pudieren corresponder al contribuyente en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las que se regirán por las normas que resulten aplicables según su situación particular. En efecto, atendido que, por regla general, los feriantes califican como pequeños contribuyentes en los términos del N° 2 del artículo 22 de la LIR, no están obligados a efectuar PPMO, por encontrarse sujetos al impuesto de primera categoría en carácter de único, recaudado por la respectiva municipalidad junto con el permiso o licencia municipal5 y tampoco deben presentar el Formulario 29 por concepto de PPMO, ni están obligados a llevar contabilidad, ni a presentar declaración anual de impuesto a la renta respecto de sus operaciones, ni les es exigible la determinación de un balance general o libro de caja al cierre del ejercicio. En cambio, si el contribuyente está sujeto al régimen de la letra A) o D) del artículo 14 de la LIR, debe efectuar PPMO, presentar el Formulario 29 por dicho concepto y llevar contabilidad completa o simplificada, según corresponda, para la determinación de la renta líquida imponible, debiendo determinar sus resultados al 31 de diciembre de cada año conforme a las reglas generales. Finalmente, se hace presente que los pequeños contribuyentes cuyos ingresos promedio mensuales no superen las 5 UTM pueden inscribirse en el registro de pequeños contribuyentes que desarrollan actividades de subsistencia, creado por la Resolución Ex. N° 193 de 2025, quedando liberados, por el solo hecho de su inscripción, de efectuar el trámite de inicio de actividades ante este Servicio, de las obligaciones de IVA, del impuesto a la renta, de efectuar PPMO, de llevar registros contables y de presentar declaraciones de impuestos. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1469, de 15.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Incorporado por la Ley N° 21.745. 2 Ver Circular N° 64 de 2025. 3 Ver Artículo 35 J de la LIVS. 4 Circular N° 64 de 2025. 5 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 55 de 1975.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1469, de 15 de junio de 2026.

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