Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0022, de 7 de enero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 0022 (07/01/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21 N° 1, N° 2, N° 3 y ART. 57 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1567 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 537 – OFICIO N° 1616 DE 2025 Y OFICIO N° 986 DE 2022 (ORD. N° 22, DE 07.01.2026) Emisión de notas de crédito en la terminación del contrato por diversas situaciones De acuerdo con su presentación se solicita confirmar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de primas en contratos de seguro, distinguiendo entre la terminación unilateral ejercida por el asegurado y la resciliación bilateral del contrato, así como precisar el momento en que debe emitirse la correspondiente nota de crédito cuando procede su emisión. Al respecto se informa que la terminación unilateral del contrato de seguro, prevista en el artículo 537 del Código de Comercio, opera por el solo ejercicio del derecho del asegurado, sin requerir el consentimiento de la aseguradora. Dicha situación es distinta de la resciliación, prevista en el artículo 1.567 del Código Civil, que exige el acuerdo de ambas partes para dejar sin efecto un contrato. Conforme dicha distinción, el Oficio N° 986 de 2022 resuelve que, cuando el contrato termina unilateralmente por decisión del asegurado, la reducción proporcional de la prima originalmente pactada tiene la naturaleza de un descuento, correspondiendo aplicar el N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debiendo emitirse la correspondiente nota de crédito por descuento, la cual permite rebajar el débito fiscal en el período de su emisión. Por su parte, el Oficio N° 1616 de 2025 precisa que si la extinción del contrato de seguro se produce por mutuo acuerdo entre las partes, configurándose una verdadera resciliación, corresponde aplicar el tratamiento previsto en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS para las cantidades restituidas por servicios resciliados. Finalmente, el artículo 57 de la LIVS prescribe –en lo que interesa a la presente consulta– que los contribuyentes de IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del artículo N° 21. Al respecto, este Servicio ha precisado que las notas de crédito emitidas por bonificaciones o descuentos deben emitirse en el momento en que el descuento se haga efectivo1. Luego, en el caso particular de la terminación unilateral del contrato de seguro indicada en su presentación, la nota de crédito se debe emitir en el momento en que se verifique el término del contrato2, conforme a lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Comercio. Por su parte, si ha ocurrido una resciliación del contrato de seguros, la nota de crédito se emite con motivo de la devolución de los dineros producidos por la resciliación, de modo que dicho documento tributario debe emitirse en el momento en que se observen los supuestos señalados en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 22, de 07.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficio N° 1115 de 2021. 2 Ver Oficio N° 986 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0022, de 7 de enero de 2026.
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