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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1329, de 14 de julio de 2020

Oficio Ordinario SII N° 1329 (14/07/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO - DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977 - DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2001, ART. 23 - OFICIOS N° 3552 DE 1986, N° 1537 DE 1992, N° 2010 DE 1994 Y 4857 DE 2000. (ORD. N° 1329, DE 14.07.2020) Exención a servicios prestados por laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta Arenas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, a servicios prestados por una sociedad que se pretende instalar con un laboratorio dentro de la zona franca de Punta Arenas. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, un laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta Arenas ingresará con ese objetivo mercancías desde el extranjero, consistentes en reactivos clínicos, maquinarias, equipos, instrumental e insumos, que serán empleados en procesar muestras orgánicas recibidas desde distintos hospitales, clínicas, centros médicos y consultorios, todos los cuales son, a su vez, usuarios de la citada Zona Franca, como también, de muestras tomadas directamente por el laboratorio a los pacientes de los establecimientos de salud referidos. Considerando lo anterior y la jurisprudencia de este Servicio, citada en su presentación1, sobre la aplicación de la franquicia contenida en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, solicita un pronunciamiento para aclarar si el laboratorio antes señalado puede operar sujeto a la referida franquicia. II ANÁLISIS El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, contiene normas de excepción para favorecer a las zonas extremas del país con un tratamiento aduanero y tributario especial, favoreciendo el ingreso de mercancías de todo tipo a dicha Zona, con la finalidad de ser comercializadas en mejores condiciones (aduaneras y tributarias) hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o hacia el extranjero. Con ese fin, las mercaderías ingresadas pueden ser objeto de los actos y contratos que, a modo de ejemplo, señala el artículo 8° del mencionado cuerpo legal. En ese contexto debe interpretarse el artículo 23 del cuerpo legal en comento, al disponer que las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), “por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”. Conforme lo anterior, la franquicia beneficia a las operaciones que recaen sobre mercaderías y servicios prestados directamente respecto de las mercancías allí ingresadas que sean necesarios para cumplir con el objetivo final de su ingreso a dicha zona. Esto es, servicios vinculados a la comercialización de las mercaderías hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o al extranjero2. Teniendo presente lo anterior, resulta claro que el laboratorio clínico descrito, así como los hospitales, clínicas y centros médicos beneficiarios de sus servicios, no pueden nunca considerarse como usuarios de zona franca para efectos tributarios porque sus actividades son ajenas a las propias de dicho régimen de excepción. Luego, no es aplicable en la especie el beneficio contenido en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. En efecto, aun cuando el laboratorio sea autorizado por la respectiva sociedad administradora para operar e instalarse físicamente en zona franca, los servicios prestados por el laboratorio no recaen sobre mercancías ingresadas a dicha zona con el objeto final de ser comercializadas, sino con muestras orgánicas de pacientes de hospitales y centros médicos. 1 Oficio N° 2010 de 1994; Oficio N° 4857 de 2000; Oficio N° 3175 de 2006; Oficio N° 3030 de 2007; Oficio N° 507 y N° 508, ambos de 2019. 2 En este sentido, Oficios N° 3552 de 1986, N° 1537 de 1992, N° 2010 de1994 y 4857 de 2000.

III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se concluye que no resulta aplicable la franquicia del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, a los servicios que prestará el laboratorio que pretende instalarse en zona franca de Punta Arenas para procesar muestras orgánicas recibidas de hospitales, clínicas y centros médicos, debiendo tributar conforme a las reglas generales, según lo dispone el artículo 6°, inciso final, del mencionado cuerpo legal. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1329, de 14.07.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1329, de 14 de julio de 2020.

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