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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1611, de 31 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1611 (31/05/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 2 LETRA C), ART. 14 LETRA D) N° 8, ART. 56 N° 3, ART. 63 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341 DE 1977 – ART. 23, ART. 5 – LEY N° 21.210 DE 2020 – CIRCULAR N° 60 DE 2020 (ORD. N° 1611, DE 31.05.2023) Tratamiento tributario de rentas retiradas desde empresa que opera bajo régimen de zona franca en Punta Arenas. De acuerdo con su presentación, AAA Ltda., compuesta por seis socios personas naturales, es la única dueña de YYY SpA y que opera bajo el régimen de zona franca en Punta Arenas. Tras agregar que las rentas retiradas desde de YYY SpA ingresarían como rentas exentas de impuesto de primera categoría (IDPC) a AAA Ltda., registrándose en el REX de esta última empresa, e indicar que uno de los beneficios de las empresas instaladas en zona franca es que los socios pueden reconocer en su impuesto global complementario (IGC) un crédito equivalente a un 50% del IDPC que debería haber pagado la empresa, consulta si los socios personas naturales de AAA Ltda. pueden utilizar el beneficio del crédito del 50% cuando retiren las utilidades exentas del IDPC provenientes de YYY SpA o si pueden acceder a ese beneficio solo si los socios de YYY Ltda.(sic)1 fueran personas naturales. Al respecto se informa que, la primera parte del inciso segundo del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977 (DFL N° 341)2, sobre zonas francas, establece una exención del IDPC sobre las utilidades devengadas por las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las mismas. Por su parte, de acuerdo a la segunda parte del inciso segundo3 del citado artículo 23, no obstante la referida exención del IDPC, los propietarios de empresas acogidas al sistema de transparencia tributaria establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR tienen derecho a utilizar el 50% del crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley para determinar sus impuestos finales, considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada con el IDPC4. El sistema de transparencia tributaria requiere, según lo dispuesto en el párrafo primero del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que los propietarios de la empresa sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales durante el ejercicio respectivo, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren en el tramo exento de IGC. En el caso en análisis, la sociedad YYY SpA, que opera en zona franca, tiene como único socio a una sociedad de responsabilidad limitada, de modo que no cumple los requisitos para acogerse al mencionado sistema de transparencia tributaria. Enseguida, atendido que la franquicia tributaria en comento favorece expresamente a los contribuyentes de impuestos finales que sean propietarios de empresas acogidas al sistema de transparencia tributaria que operen en dichas zonas, en el caso planteado no se cumple con el requisito legal para ejercer el beneficio establecido en la segunda parte del inciso segundo del artículo 23 del DFL N° 341. Por consiguiente, los socios personas naturales de la sociedad AAA Ltda., que es la única propietaria de YYY SpA que opera en zona franca, no pueden utilizar el crédito del 50% establecido en el inciso segundo del artículo 23 del DFL N° 341 al retirar rentas exentas del IDPC que provengan de la sociedad YYY SpA. 1 De la consulta se entiende que se refiere a la sociedad YYY SpA, que opera en zona franca. 2 Esta norma fue refundida por el DFL N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda. 3 Texto reemplazado por el artículo decimotercero de la Ley N° 21.210. Ver instrucciones en la Circular N° 60 de 2020. 4 Esta modificación, conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.210, tiene vigencia a contar del 1° de marzo de 2020, en particular, respecto de los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen a partir de esa fecha.

2 Finalmente, supuesto que AAA Ltda. se encuentra acogida al régimen general de tributación contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, es necesario aclarar que las rentas retiradas desde la empresa YYY SpA ingresarán al registro RAI de AAA Ltda., y no a su registro REX5, como indica su presentación, atendido que tales cantidades no se encuentran exentas de impuestos finales, afectándose con dichos impuestos cuando sean percibidas por contribuyentes de impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda. HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1611, del 31.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 5 Se trata de un registro para controlar si aplican o no los impuestos finales. Ver letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que ordena anotar en el REX, entre otras a las rentas exentas de impuestos finales.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1611, de 31 de mayo de 2023.

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