Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2072, de 16 de octubre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 2072 (16/10/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 3, ART. 3 Y ART. 10 – (ORD. N° 2072, DE 16.10.2025) Eventual compensación entre sumas por concepto IVA retenido e IVA recargado De acuerdo con su presentación, un productor de frutas de exportación vende a una empresa exportadora, la cual emite facturas de compra con una retención de 14% de IVA, por lo que paga transfiriendo el valor neto de las mercancías, más el 5% de IVA no retenido restante. La empresa exportadora presta algunos servicios al mismo productor de frutas, por los cuales le emite la correspondiente factura de servicios, recargando un 19% de IVA. Agrega que el monto correspondiente al 19% del IVA de los servicios prestados al productor de frutas es inferior al monto correspondiente al 14% de IVA retenido por lo que, en su opinión, los montos asociados del IVA de los servicios prestados y del IVA retenido se compensarían, y la empresa exportadora debería pagar íntegramente el IVA no retenido al productor. Al respecto se informa que, conforme los artículos 2° N° 3°), 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por regla general el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° del mismo cuerpo legal prescribe que este impuesto afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional de este Servicio. En caso que se determine un cambio parcial de sujeto del impuesto, el agente retenedor deberá emitir “factura de compra” y recargar, separadamente en ella un porcentaje de IVA a retener y la diferencia deberá ser declarada y pagada por el vendedor como débito fiscal. El monto del IVA recargado y retenido en las “facturas de compra” es, para el adquirente, un impuesto de retención, que debe declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario 29 de declaración mensual, en el recuadro cambio de sujeto (agente retenedor) espacio o línea destinado a declarar “IVA parcial retenido a terceros (según tasa)”. Precisado y expuesto lo anterior, se informa que no es posible compensar, toda vez que los conceptos señalados corresponden a operaciones de naturaleza distinta, que se reflejan en registros contables distintos (compras y ventas) y que adicionalmente generan partidas contable-financieras de ingreso y egreso diferentes, En efecto, el impuesto retenido corresponde a la venta efectuada por el peticionario y constituye su debito fiscal, siendo al mismo tiempo un crédito fiscal para la empresa exportadora. Por el contrario, el IVA de los servicios prestados constituye un débito para la empresa exportadora y un crédito para el consultante, por lo que se deben declarar en forma separada y específica en el Formulario N° 29 de declaración y pago mensual de IVA. Todo lo anterior independiente de un eventual resultado aritmético-matemático que se pueda generar en la interacción entre las partes que haga parecer que se puedan “cancelar” o “compensar” los valores de IVA asociados. Por tanto, no es posible efectuar una compensación entre el IVA retenido por una empresa exportadora a un productor de fruta y el IVA recargado por la exportadora, ya que se trata de sumas de distinta naturaleza que deben ser declaradas y pagadas en forma independiente. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2072, de 16.10.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2072, de 16 de octubre de 2025.

Más sobre Débito, Base Imponible y Tasa

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2908

    El SII aclara que en contratos de construcción la retención de un porcentaje del pago como garantía no reduce la base imponible del IVA, pues la factura debe emitirse por el monto total del estado de pago.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2680

    El SII aclara que quien vende vehículos usados en consignación por plataforma digital actúa como intermediario, no como vendedor, por lo que solo debe emitir boleta por su comisión afecta a IVA, sin documentar la venta del particular.

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2607

    El SII aclara que una plataforma que intermedia entradas a eventos, actuando por cuenta de los organizadores, paga IVA solo por su comisión, no por el total de la venta. Puede acogerse voluntariamente al procedimiento especial de la Resolución Ex. N° 60 de 2021 si trata los pagos anticipados como depósitos o abonos.

Todos los pronunciamientos sobre Débito, Base Imponible y Tasa

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium