Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3007, de 11 de diciembre de 2019
Oficio Ordinario SII N° 3007 (11/12/2019)
Texto del pronunciamiento
DONACIONES – LEY N° 21.157, ART. 21 – RESOLUCIÓN EX. N° 75 DE 2019. (ORD. N° 3007, DE 11.12.2019) Solicita pronunciamiento sobre situación tributaria de donaciones COP 25, en caso que indica. Solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las donaciones efectuadas a la Fundación TTTTTT en el marco de la COP 25, luego de trasladarse su sede desde Chile a España. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, y tras algunas consideraciones, indica que las donaciones efectuadas a la Fundación TTTTTT (en adelante, la “fundación”) en el marco de la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la COP 25 (en adelante, “COP 25”) tienen, para los donantes, los beneficios tributarios de la Ley N° 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la conferencia internacional para el cambio climático denominada COP 25. Agrega que con fecha 30 de octubre del presente año el Gobierno de Chile anunció su decisión de no ser sede de la COP 25, trasladándose a Madrid, España. No obstante, señala, Chile mantuvo la responsabilidad de realizar la COP 25 y continuar con sus actividades relacionadas hasta diciembre de 2020. Por tanto, debe continuar desarrollando una serie de actividades conducentes a su realización y el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas como responsable de ésta Conforme lo anterior, y lo dispuesto en la Ley N° 21.157, solicita que este Servicio mantenga vigente el modelo de Certificado N° 63, sobre donaciones efectuadas a la fundación relativas a la COP 25. II ANÁLISIS Antes de resolver sobre la vigencia del certificado, es importante precisar si las donaciones, efectuadas con posterioridad al anuncio de Chile de no continuar como sede de la de la COP 25, pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 21.157. Al respecto, cabe tener presente que, conforme al artículo 1° de la citada ley, se autorizó a la fundación “para llevar a cabo la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante "COP 25", a realizarse en Chile, y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización.” Por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 21.157, dispone que cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la fundación podrá rebajar dichas donaciones como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, “siempre que” la donación se encuentre relacionada con la “organización y ejecución” de la Conferencia de las Partes de la COP 25. Conforme lo anterior, considerando que el encargo efectuado por mandato legal a la fundación se limita a la organización y ejecución de la Conferencia “a realizarse en Chile”, y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización, ciertamente los beneficios tributarios a que alude el artículo 2° deben entenderse otorgados bajo el cumplimiento de ese encargo. Luego, para que procedan los beneficios tributarios a favor de los donantes, es menester (condición) que las donaciones digan relación con la preparación o disposición de personas y medios adecuados para el cumplimiento de un determinado fin, en este caso, la Conferencia COP 25 “a realizarse en Chile”. Lo mismo se desprende de la historia de la ley, por ejemplo, a propósito de la donación de bienes y servicios (los cuales ciertamente se entienden entregados o prestados en Chile), así como del cálculo de gasto tributario con motivo de otorgarse la referida franquicia.
2 Por otra parte, si bien de acuerdo a los documentos y comunicaciones oficiales publicadas en el sitio web sobre cambio climático de las Naciones Unidas, https://unfccc.int/cop25, dicho organismo internacional aceptó la oferta de trasladar la sede de la COP 25 desde Chile a Madrid (tras el anuncio que Chile no sería sede), manteniendo Chile su presidencia y la organización en forma conjunta con el Reino de España, lo cierto es que se incumple la condición prevista por la ley para acoger las donaciones a los beneficios tributarios que la propia ley consulta. Con todo, es imposible desconocer que la fundación igualmente debe financiar los compromisos asumidos y relacionados con la organización y ejecución de la COP 25, financiados o que se preveía financiar con cargo a las donaciones previamente comprometidas. Conforme lo anterior, y atendido el carácter anual del Impuesto a la Renta, se estima que todas las donaciones comprometidas y materializadas hasta el 31 de diciembre de 2019, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N° 21.157, por vincularse con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la COP 25. En ese contexto, debe utilizarse el modelo de Certificado N° 63, sobre donaciones efectuadas a la fundación relativas a la COP 25. Cabe reiterar que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.157, la fundación debe presentar una cuenta detallada de todos los ingresos y gastos al Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de abril de 2020. El convenio que suscriba la fundación con dicho Ministerio regulará los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas. Asimismo, los bienes que la fundación perciba para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo pasarán al Fisco, a contar del día 30 de abril de 2020. III CONCLUSIÓN De acuerdo a lo expuesto, se informa que: 1) Toda institución, entidad o persona que efectúe donaciones comprometidas y materializadas (efectuadas) a la fundación hasta el día 31 de diciembre de 2019 puede acogerse a los beneficios tributarios que la Ley N° 21.157 contempla, supuesto que las donaciones continúan estando relacionadas con la “organización y ejecución” de la Conferencia de las Partes de la COP 25. 2) Se entiende que las donaciones se encontraban comprometidas con el sólo mérito del certificado de donaciones que la Fundación TTTTTT debe emitir por cada donación materializada (efectuada) durante el presente ejercicio comercial. 3) En ese contexto, debe utilizarse el modelo de Certificado N° 63, sobre donaciones efectuadas a la fundación relativas a la COP 25, así como cumplirse las demás obligaciones establecidas en la ley y en la Resolución Ex. N° 75 de 2019. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N°3007, de 11.12.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3007, de 11 de diciembre de 2019.
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