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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3748, de 28 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3748 (28/12/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 41 B Y ART. 72 (ORD. N° 3748 DE 28.12.2021). Enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera por parte de persona natural residente en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera en los términos que se indican. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural domiciliada en Chile, que no lleva contabilidad, invirtió en acciones de una sociedad domiciliada en un país que no tiene un convenio para evitar la doble tributación con Chile, a través de una cuenta de inversión personal que mantiene en un banco extranjero. Las acciones las compró el 14 de diciembre de 2020, en USD 2.200, y luego las vendió el 15 de octubre de 2021 en USD 2.321. Afirma que la tributación que afecta a la enajenación de acciones se encuentra regulada por el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado por la Ley N° 21.210, y el Oficio N° 2630 de 2021 [sic]1. Por consiguiente, solicita confirmar que el contribuyente deberá incluir en su declaración del año tributario 2022 una utilidad de USD 121 por las acciones vendidas, expresada en pesos de acuerdo con el tipo de cambio observado de cierre del ejercicio comercial 2021. Ello, sin perjuicio de ajustar el monto del impuesto efectivamente a pagar, por el reajuste establecido en el artículo 72 de la LIR. II ANÁLISIS Conforme al inciso primero del artículo 41 B de la LIR, los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 17, con excepción de las letras f), g) y h) del N° 8, y en el artículo 57. La misma norma citada prescribe, además, que los contribuyentes que obtengan ingresos de fuente extranjera deberán convertir dichas cantidades a su equivalente en pesos chilenos de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente, vigente al término del ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en la letra a) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR. Por su parte, el artículo 12 de la LIR dispone que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se considerarán las rentas líquidas percibidas. Es decir, los recursos que percibe el beneficiario por el concepto de que se trate, descontados los impuestos extranjeros que los afecten, efectivamente pagados2. En cuanto a la determinación del mayor valor en la enajenación de las acciones de una sociedad extranjera por parte de una persona natural que no lleva contabilidad, y de acuerdo a la regla de reconocimiento de los ingresos de fuente extranjera que establece el mismo inciso primero del artículo 41 B de la LIR, se deberá considerar el ingreso y el costo asociado en la moneda extranjera que corresponda, sin aplicar reajuste alguno. Posteriormente, la renta así determinada se convertirá a su equivalente en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2021 (tipo de cambio observado), conforme con las reglas establecidas en el artículo 41 B, en relación con la letra a) del N° 7 del artículo 41 A, ambos de la LIR, y tributará conforme con el régimen general de la LIR, esto es, impuesto de primera categoría e impuestos finales. Conforme lo anterior, en el caso analizado, la persona natural deberá incluir el mayor valor obtenido en la enajenación (USD 121) en su declaración del año tributario 2022, descontando los impuestos pagados en el exterior, de acuerdo al artículo 12 de la LIR y según el procedimiento indicado en el párrafo 1 Considerando la materia, se entiende que se refiere al Oficio N° 2620 de 2021. 2 Oficio N° 832 de 2008.

2 anterior, para posteriormente, si en la declaración de impuesto se determina un monto a pagar, éste se reajuste de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del señalado texto legal. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La tributación que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera por parte de una persona natural deberá sujetarse al artículo 41 B de la LIR, debiendo gravarse con impuesto de primera categoría e impuestos finales. 2) La persona natural deberá incluir el mayor valor obtenido en la enajenación, por la suma USD 121, en su declaración del año tributario 2022, descontando los impuestos pagados en el exterior, de acuerdo al artículo 12 de la LIR. Para estos efectos, la renta determinada se deberá convertir a su equivalente en pesos chilenos de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente vigente al término del ejercicio 2021 (tipo de cambio observado). Posteriormente, si en la declaración de impuesto se determina un monto a pagar, éste se deberá reajustar de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la LIR. Saluda a usted, MARCELO FREYHOFER MOYA DIRECTOR (S) Oficio N° 3748 del 28-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3748, de 28 de diciembre de 2021.

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