Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1890, de 3 de octubre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 1890 (03/10/2024)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) – LEY N° 21.681 – ART. 10, ART. 11 – CIRCULAR N° 34 DE 2024 (ORD. N° 1890, DE 03.10.2024) Impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en el caso de empresa resultante de división. De acuerdo con su presentación, una sociedad se divide en el año 2024, quedando una parte de los saldos existentes en los registros de rentas empresariales en la nueva sociedad que nace producto de la división. Luego, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, consulta si la nueva sociedad, al no tener saldo RAI al 31 de diciembre 2023, podría someterse el pago impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) por el registro RAI proveniente de la sociedad que se divide, quien sí mantenía saldos al 31 de diciembre 2023. Al respecto se informa que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.6811, el régimen opcional, está reservado exclusivamente para los contribuyentes de la primera categoría que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro RAI2 a contar del 1° de enero de 2017 y que, en su condición de tales, mantiene pendiente su tributación con impuestos finales. Como se aprecia, se exige que, entre los diversos requisitos legales, el “contribuyente” que precisamente pretende acogerse al ISIF mantenga, al 31 de diciembre de 2023, un saldo de rentas susceptibles de gravarse con dicho impuesto3. En consecuencia, la empresa que nace de la división efectuada en el año 2024, y por tanto existe como contribuyente a partir de ese año, no cumple la exigencia referida en el párrafo anterior, por lo que no puede acogerse al impuesto sustitutivo sobre el cual se consulta. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1890, del 03.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 34 de 2024. 2 Registro de rentas afectas a impuestos finales determinado según lo dispuesto en la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3 Aplica criterio contenido en Oficio N° 2942 de 2020.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1890, de 3 de octubre de 2024.
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