Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1218, de 19 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1218 (19/04/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) - LEY Nº 21.210 - ART. VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO (ORD. N° 1218, DE 19.04.2023) Registro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo de los impuestos finales en caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el registro tributario de rentas empresariales, particularmente respecto de las utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de los impuestos finales, en el caso de un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el N° 2) del artículo 18 del Código Tributario, se acogió al impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT) establecido por el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. La utilidad liberada de impuesto, por haber cumplido con el pago del ISFUT, será distribuida a su única accionista, una sociedad que declara su renta según contabilidad completa en moneda nacional, que tributa acogida al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Indica que, al momento de la distribución de la utilidad señalada, en el registro tributario de las rentas empresariales de la sociedad que pagó el ISFUT, se mantiene en la columna respectiva el monto en moneda extranjera que tributó con dicho impuesto sustitutivo, el cual se rebajará íntegramente por la distribución del dividendo. Tras exponer un ejemplo numérico, y respecto de la sociedad que percibe el dividendo y lleva su contabilidad en pesos chilenos, consulta: 1) Si debe registrar las rentas liberadas por el pago del ISFUT al tipo de cambio observado al momento de la percepción o al tipo de cambio observado al cierre del año anterior. 2) En caso que se deba aplicar el tipo de cambio observado al cierre del año anterior, a qué valor se debe registrar el activo recibido en dólares. 3) Como la sociedad que pagó el ISFUT lleva su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pero el pago de los impuestos anuales a través del formulario 22 (F22), lo efectúa en pesos chilenos, consulta si el tipo de cambio a utilizar para presentar el dividendo distribuido en el registro tributario de las rentas empresariales informado en el F22, corresponde al observado al cierre del año 2021. II ANÁLISIS De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio1, las rentas con tributación cumplida (que han pagado el ISFUT) percibidas por un contribuyente de primera categoría que tribute con contabilidad completa, como ocurre en el caso de su consulta, deben ser incorporadas en el momento de su percepción en una columna separada del registro REX. Además, para los efectos de imputar los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de la percepción de tales rentas, pero dentro del mismo ejercicio de la percepción, estas no deben ser actualizadas. En consecuencia, respecto de las consultas 1) y 2) del Antecedente, en el presente caso la sociedad que recibe como dividendo rentas gravadas con el ISFUT debe incorporar en sus registros de rentas empresariales el monto efectivamente percibido en pesos por tal concepto. Si las rentas hubieren sido recibidas en moneda extranjera, deberán ser ingresadas a su registro tributario de las rentas empresariales al momento de su percepción, en pesos, considerando el tipo de cambio observado a la fecha de la referida percepción2. En cuanto a la consulta 3) del Antecedente, la sociedad que pagó el ISFUT y distribuyó la renta en el mismo ejercicio, que lleva su contabilidad en moneda extranjera y declara sus impuestos en moneda nacional, debe utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre para proporcionar la información en 1 Oficio N° 987 de 2021. 2 Para efectos tributarios, por este mismo valor debe reconocerse el dividendo percibido dentro de los activos que componen el capital propio tributario, guardando correlación con la suma incorporada al registro REX. De este modo, no se afectará la determinación de las rentas afectas a impuestos que deben incorporarse al registro RAI.
2 pesos para las rentas, distribuciones y otras partidas incorporadas al registro tributario de las rentas empresariales del reverso del F223. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La sociedad que recibe como dividendo las utilidades gravadas con ISFUT deben incorporar en sus registros de rentas empresariales el monto efectivamente percibido por tal concepto. En caso de que el dividendo hubiere sido recibido en moneda extranjera, deberá ser ingresado a su registro de rentas empresariales al momento de su percepción al tipo de cambio vigente a dicha fecha. 2) Estese a lo resuelto en la conclusión 1) anterior. 3) La sociedad que pagó el ISFUT, que lleva su contabilidad en moneda extranjera y declara sus impuestos en moneda nacional, debe utilizar, para la incorporación al registro de rentas empresariales del reverso del F22, el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1218, del 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 3 Oficio N° 817 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1218, de 19 de abril de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.