Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1800, de 3 de junio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1800 (03/06/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 8 (ORD. N° 1800 DE 03.06.2022). Tributación de los propietarios de pyme acogida al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si los retiros en dinero que efectúa un socio de una sociedad acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deben ser incluidos en la base imponible del impuesto global complementario de ese socio. Al respecto, el régimen contemplado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que los propietarios se afectarán con los impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa, en el mismo ejercicio que se determine. Luego, deben incorporar en su declaración anual de impuestos a la renta, específicamente en la base imponible del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, la renta que les sea asignada por la empresa conforme a las reglas dispuestas en la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Por lo anterior, los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen desde la empresa acogida al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR constituirán rentas con tributación cumplida y, en consecuencia, el socio que efectúa el retiro no debe incorporarlo como tal en su base imponible del impuesto global complementario. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1800 del 03-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1800, de 3 de junio de 2022.
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.