Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 667, de 1 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 667 (01/03/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.712, ART. 63 N° 2 – CIRCULAR N° 81 DE 2001 (ORD. N° 667 DE 01.03.2022). Certificado que debe emitir el donatario de donaciones con fines deportivos. De acuerdo con su presentación, y tras citar la Ley N° 19.712 y la Circular N° 81 de 2001, sobre el tratamiento tributario de donaciones con fines deportivos, consulta si el donante debe hacer la transferencia solo desde su cuenta corriente y no desde otra. En concreto, consulta si es posible que un holding pueda hacer la transferencia desde la cuenta corriente de la empresa A y declarar que la donación fue realizada por la empresa B (una o más empresas); y si existe algún inconveniente en caso que la organización donataria emita el convenio y certificado de donación a la empresa B, pese a que en la cuenta corriente figura que la transferencia fue realizada por empresa A. Al respecto, se informa que el N° 2) del artículo 63 de la Ley N° 19.712, que regula las donaciones con fines deportivos, dispone que el donatario debe dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale este Servicio. Dicho certificado deberá otorgarse en formularios impresos y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos; uno de cuyos ejemplares se deberá entregar al donante. La Ley N° 19.712 favorece al donante, siendo imprescindible que el certificado sea emitido precisamente a nombre de la empresa que tenga dicha calidad. Dicho lo anterior, no se vislumbra inconveniente para que la transferencia del monto donado se efectúe por medio de una cuenta corriente que no esté a nombre del donante, siempre y cuando se acredite, con todos los medios de prueba reconocidos por la ley, que los fondos provienen del donante y el titular de la cuenta corriente actúa como su mero mandatario. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 667 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 667, de 1 de marzo de 2022.
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