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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1422, de 28 de abril de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1422 (28/04/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 – CODIGO DE COMERCIO – ART. 3 N°7 – (ORD. N° 1422, DE 28.04.2022) Consulta si los servicios para proporcionar personal se encuentran gravados o exentos de IVA. De acuerdo con su presentación, una empresa ofrece sus servicios a una institución pública en el marco de una licitación, proporcionando personal que cubra las distintas necesidades de la institución. Las bases de la licitación obligan a los oferentes a declarar si el servicio ofrecido se encuentra gravado o exento de IVA y la empresa se adjudicó la oferta exenta de IVA, sin perjuicio de lo cual consideran que se trataría de una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio. Al respecto se consulta si los referidos servicios se encuentran gravados con IVA y, en caso afirmativo, si se hubiera emitido factura exenta a su respecto, cuáles serían las sanciones que arriesga la empresa prestadora de los servicios y la entidad pública beneficiaria de los mismos. Sobre lo consultado se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1. Entre las actividades mencionadas en el N° 3 del citado artículo 20 se comprenden las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3° del Código de Comercio, cuyo N° 7 incluye, como actos de comercio, los servicios que prestan las agencias de negocios. A su turno, las agencias de negocios se caracterizan2 por ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios3 de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar, entre otros, los servicios de proporcionar personal. Además, para estar en presencia de una agencia de negocios, es requisito fundamental que la empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios al mercado, indistintamente a todos aquellos que lo soliciten4. Ahora bien, en la medida que la empresa prestadora de los servicios sea una organización estable, abierta al público, que el personal proporcionado cuente con los conocimientos requeridos para la adecuada gestión de la entidad pública5, dicha empresa se debe considerar como una agencia de negocios, gravada con IVA, por corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. De acuerdo con lo anterior, la empresa debe emitir una factura recargando el IVA por el pago de su prestación. En el evento que la empresa, por su remuneración, emita una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, la omisión de recargar, declarar y enterar el impuesto 1 El artículo 6° de la Ley N° 21.420 modificó el párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia que se hace al ejercicio de las actividades comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, a contar del 1 de enero de 2023, de conformidad con el artículo octavo transitorio de la Ley, con todo, dicha modificación no se aplicará respecto de los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023. 2 A modo ejemplar, Oficios N° 1711 de 2016, N° 961 de 2018, N° 1124 de 2018, N° 243 de 2020 y N° 858 de 2021 3 Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, entre otros. 4 Por ejemplo, ver recientemente Oficio N° 858 de 2021. 5 Oficio N° 5583 de 2003 y Oficio N° 3336 de 2009.

2 correspondiente es sancionada con la multa establecida en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario, juntamente con el cobro del impuesto omitido, incluyendo el reajuste e interés del artículo 53 del referido Código. Sin perjuicio de la aplicación de la sanción referida por el retardo en declarar y enterar el impuesto que ha debido recargarse, se configura también la infracción prevista y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del citado código, al no haberse emitido la factura en la forma exigida por las leyes, considerando que el artículo 69 de la LIVS prescribe que las personas que realicen operaciones gravadas con el IVA deben recargar a los compradores o beneficiarios del servicio una suma igual al monto del respectivo gravamen, la cual debe indicarse separadamente en la factura. El Código Tributario no contempla una sanción específica para el receptor de una factura no afecta o exenta de IVA, si la operación se encuentra gravada con dicho impuesto. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1422, de 28-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1422, de 28 de abril de 2022.

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