Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2137, de 3 de agosto de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2137 (03/08/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 84 LETRA A), ART. 88, ART. 107 – CIRCULARES N° 39 DE 2022 Y N° 31 DE 2023 (ORD. N° 2137, DE 03.08.2023) Pagos provisionales mensuales y venta de acciones sujetas al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) sobre los ingresos por venta de acciones sujetas al artículo 107 de la LIR. Al respecto, consulta si la tasa aplicable corresponde al 10% atendido que el impuesto único equivale a dicha tasa y si el PPM debe ser declarado en el código [62] del Formulario 291. Conforme con lo instruido en la Circular N° 31 de 2023, que modifica la Circular N° 39 de 20222, los contribuyentes de la primera categoría que durante el ejercicio comercial respectivo enajenen cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la LIR, no están obligados a efectuar PPM. No obstante, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 de la LIR, dichos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta del impuesto único a la renta del 10%, de un modo esporádico o permanente, por cualquier cantidad. HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2137, del 03.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 En este código se declara el PPM al que se encuentran obligados los contribuyentes que determinan sus impuestos sobre rentas efectivas, de conformidad con la letra a) del artículo 84 de la LIR. 2 Apartado 2.5.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2137, de 3 de agosto de 2023.
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