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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3047, de 28 de diciembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 3047 (28/12/2020)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A), N° 1) - DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153, DE 1960, ART. 1° - LEY N° 18.575, ART. 1° - OFICIOS N° 212 DE 2013, N° 2590 DE 2013 Y N° 305 DE 2018. (ORD. N° 3047, DE 28.12.2020) Aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la exención dispuesta en el Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, es aplicable a la Empresa Nacional de Minería. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) es una empresa del Estado, con personalidad jurídica, creada mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 153 de 1960. Luego de citar los artículos 2° y 11 del referido decreto con fuerza de ley, el artículo 1° de la Ley N° 18.575, jurisprudencia administrativa de este Servicio y dictámenes de la Contraloría General de la República, solicita confirmar que respecto de ENAMI es aplicable la exención dispuesta en el Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, por encontrarse comprendida en el concepto “Fisco”. II ANÁLISIS De acuerdo al criterio vigente de este Servicio, y que cita en su presentación, la exención en referencia procede respecto de los servicios públicos centralizados y descentralizados, tengan o no personalidad jurídica y patrimonio propios, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a alguna de las sedes matrices de los mismos servicios, indicadas el Decreto N° 1.187 del Ministerio de Hacienda, de 20061. Al efecto, este Servicio ha calificado como “servicio público”, en el ámbito de la exención en comento, a ciertas empresas que, de acuerdo a la Contraloría General de la República, tienen el carácter de empresa pública creada por ley y forman parte de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado2. Luego, considerando que la Contraloría General de la República ha reconocido3 que ENAMI tiene tal carácter, esto es, el de una empresa pública creada por ley que forma parte de la Administración del Estado, en base a lo dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto con Fuerza de Ley N° 153 (norma que establece que ENAMI es una empresa del Estado, con personalidad jurídica propia y que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Minería), es posible concluir que a su respecto aplica la exención en comento. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y al criterio vigente de este Servicio, se informa que es aplicable a ENAMI la exención dispuesta en el Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, en la medida que el inmueble en cuestión no se encuentre identificado como “sede matriz afecta a Impuesto Territorial” en el Decreto Supremo N° 1.187 de 2005, del Ministerio de Hacienda. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3047, de 28.12.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficios N° 212 de 2013, 2590 de 2013 y 305 de 2018. 2 Oficio N° 305 de 2018. 3 Dictámenes N° 6.903 de 2002 y N° 83.983 de 2004, entre otros. citados en la presentación.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3047, de 28 de diciembre de 2020.

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