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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 620, de 28 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 620 (28/02/2022)

Texto del pronunciamiento

DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 BIS, ART. 50 - OFICIOS N° 1006 DE 2018, N° 2730 DE 2016 Y N° 2140 DE 2013. (ORD. N° 620, DE 28.02.2022) Donación de derechos hereditarios. De acuerdo con su presentación, la propiedad de un inmueble se encuentra dividida entre una serie de personas naturales, una de las cuales desea donar sus “derechos sobre dicho inmueble” a otras dos, consultando si el objeto de la donación para efectos del cálculo del impuesto respectivo sería la cuota de dominio o los derechos hereditarios que le corresponden a la donante sobre el inmueble en cuestión. Limitado el análisis a los antecedentes acompañados1 es posible desprender que la donante – en su calidad de heredera – habría adquirido por sucesión por causa de muerte una cuota del patrimonio transmisible de los causantes (padre y madre), en la que se comprendería los derechos sobre el inmueble que indica, por lo que, supuesto que a la fecha no se ha realizado la partición de la comunidad hereditaria, el objeto de la donación sería precisamente la totalidad o parte de los derechos hereditarios que como tal corresponderían a la donante2. Por lo anterior, la valorización de tales derechos para efectos del impuesto a las donaciones debiera efectuarse en conformidad a la regla contenida en el artículo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es decir, de acuerdo el valor corriente en plaza de los referidos derechos hereditarios, puesto que el artículo 46 de la ley en comento no contempla una regla especial para la valorización de dichos derechos3. Sin perjuicio de aquello, cabe tener presente que las donatarias, en su calidad de cesionarias de los derechos hereditarios de la donante y de herederas4, serían responsable con los demás herederos de la declaración y pago del respectivo impuesto a las herencias, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la señala ley. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 620, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Inscripciones de dominio del inmueble, de posesiones efectivas de la herencia, especiales de herencia y de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones enajenar, entre otros. 2 A propósito de efectos tributarios de la cesión del derecho real de herencia ver Oficios N° 1006 de 2018 y 2730 de 2016. 3 Oficio N° 2140 de 2013 4 Dado que también habrían sucedido a su madre, adquiriendo por sucesión por causa de muerte una cuota de su patrimonio transmisible, en la que se comprendería los derechos sobre el inmueble en cuestión.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 620, de 28 de febrero de 2022.

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