Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1110, de 3 de mayo de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1110 (03/05/2021)
Texto del pronunciamiento
- DONACIONES – LEY N° 16.282, DE 1965 – ART. 7 – OFICIO N° 40, DE 2021. (ORD. N° 1110, DE 03.05.2021) Donaciones que pueden acogerse al artículo 7º de la Ley N° 16.282. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282 las donaciones que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si las donaciones destinadas a los fines, programas o actividades que se indican a continuación, pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 16.282, considerando la reciente jurisprudencia administrativa sobre la materia: 1) Programas y actividades que no consistan en satisfacer directamente alguna de las necesidades básicas establecidas en dicha norma, pero cuya realización permite, favorece o facilita satisfacer dichas necesidades, sea de manera directa o indirecta, como, por ejemplo, la entrega de préstamos, donaciones en dinero y especies, asesoría, atención sicológica y otros servicios e insumos que, en manos de los donatarios o beneficiarios tengan la potencialidad de satisfacer las necesidades que enumera la citada norma. 2) Programas de apoyo financiero y/o de gestión a emprendedores y empresas cuyos ingresos se han visto reducidos como consecuencia directa o indirecta de la catástrofe. 3) Donaciones efectuadas para cubrir la disminución de ingresos de una fundación o corporación ocurrida durante el período en el cual han estado presentes la catástrofe y sus efectos directos e indirectos 4) Donaciones efectuadas a una fundación o corporación para cubrir el aumento de gastos como consecuencia directa o indirecta de la catástrofe. 5) Asumiendo que las hipótesis 3 y 4 anteriores no aplican y que los programas indicados a continuación no son necesarios para “morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se deriven de la catástrofe, o evitar que aumenten dichos efectos”1: a) Labor permanente que una fundación o corporación ha venido desarrollando con anterioridad a la catástrofe y que mantiene durante el período de catástrofe; b) Gastos de una fundación o corporación empleados para prestar servicios de salud a personas con enfermedades distintas al Covid-19; c) Cuidado, atención, capacitación y apoyo de menores, personas mayores o personas con algún tipo de discapacidad, que no han sido afectadas por la catástrofe; d) Acción climática, el cuidado del medioambiente, la conservación de la naturaleza y el reciclaje; e) Promoción de los derechos humanos, la sociedad civil, la transparencia y fortalecimiento de la democracia; f) Desarrollo comunitario, inclusión social, emprendimiento y empleabilidad; g) Pueblos originarios, migrantes y refugiados. II ANÁLISIS Teniendo presente lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 40 de 2021, el que no se reitera por ser de su conocimiento, y respecto de lo consultado, se informa que, en lo fundamental pueden ampararse bajo el artículo 7° de la Ley N° 16.2822, las donaciones que: a) Se efectúen al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, 1 Oficio N° 40 de 2021.
- b) Consistan en donaciones en dinero o bienes destinadas a satisfacer directa o indirectamente alguna de las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte. No cumplen dichas exigencias: 1) Los programas destinados al otorgamiento de préstamos, por no constituir donaciones. 2) Las donaciones en dinero o bienes destinadas a programas de apoyo financiero y/o de gestión a emprendedores y empresas, atendido que las empresas no son donatarias para los efectos del artículo 7° de la Ley N° 16.282 ni a su respecto se puede predicar la satisfacción de “necesidades básicas”. 3) Por las mismas razones expuestas en el N° 2) anterior, tampoco podrían ampararse las donaciones efectuadas a una fundación o corporación, en la medida que solo tengan por objeto cubrir la disminución de sus ingresos (N° 3) del Antecedente) o el aumento de los gastos (N° 4 del Antecedente) durante el período de catástrofe. 4) Si bien este Servicio ha interpretado en términos amplios las voces “con ocasión”, dadas las características extraordinarias y multidimensionales de la presente catástrofe, aquello no implica prescindir de tal evento catastrófico como propósito determinante de la donación, excluyéndose por tanto las donaciones que no se vinculan con el propósito de morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se derivan de la actual catástrofe, o evitar que aumenten dichos efectos. De este modo, las donaciones destinadas a los programas referidos en el N° 5) del Antecedente no podrían ampararse en el artículo 7° de la Ley N° 16.282. III CONCLUSIÓN Conforme lo analizado detalladamente respecto de lo consultado, se informa que, en los términos expresados, los programas y actividades señalados en su presentación no cumplen las exigencias establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 16.282. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1110, de 03.05.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 2 Contenida en el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la Ley N° 16.282.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1110, de 3 de mayo de 2021.
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